III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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e) Cumplir con las obligaciones del artículo 7 (principio de «no causar un perjuicio
significativo») en la prestación de servicios a los beneficiarios.
f) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
g) Realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a pymes.
h) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte del servicio prestado, mediante la adquisición de
equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.
i) En materia de empleo:
i. El principal centro operativo de la entidad colaboradora debe estar en la Unión
Europea.
ii. La prestación de servicios en la entidad colaboradora debe realizarse desde
centros de trabajo situados en España, creando en España todo el empleo necesario,
con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
j) Según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No perjuicio significativo
al medioambiente», en cuanto a la tecnología digital que se utilice:
1.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía
para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en
el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en
peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
4.º En caso de adquisiciones de equipos:
i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y
tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de
acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio
climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía
circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas.
6. Las entidades colaboradoras estarán sujetas a un procedimiento de control por
parte de la Fundación EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo. Este procedimiento de control abarcará la verificación de estas obligaciones,
así como del grado de satisfacción y se establecerá de forma continua durante el periodo
de vigencia del PADIH.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311