III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada
convocatoria, los siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no
pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas. Asimismo, cuando la entidad
solicitante este incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, cumple los plazos de pago previstos en la citada ley.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se
establezca en cada convocatoria.
c) Tener su domicilio fiscal en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo
de ejecución de las actividades objeto de subvención.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
3. Las convocatorias, en el marco de los requisitos establecidos en los puntos
anteriores, podrán especificar condiciones concretas de: sectores, tecnologías, tamaño
de pyme u otros.
4. Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en las
convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, para los mismos gastos, procedentes de cualquier Administración o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, en los términos previstos en estas bases, tan pronto como tenga
conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
c) Cumplir con los requerimientos realizados por el órgano concedente, relativos a
las actuaciones de control y comprobación.
d) Poner los medios necesarios y cooperar con el órgano concedente y las
entidades colaboradoras para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda y
el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.

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Núm. 311