III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188064

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer
de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a
la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación
y Resiliencia.
c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los
registros y documentos en formato electrónico durante un periodo de 5 años, de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda, tipología cuantías máximas y condiciones
aplicables.
1. Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán
en servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte
de sus beneficiarios. Estos servicios atenderán a la siguiente tipología de servicios:
a)

Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías:

Consistirá en un servicio de consultoría especializada, estimada con una duración
media de 70 horas de consultoría, con objeto de ofrecer conocimientos expertos en
materia de transformación digital que proporcionen ideas a la pyme para que sea más
competitiva y mejore su modelo empresarial gracias a la utilización de las nuevas
tecnologías. El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja el análisis
realizado y las principales conclusiones.
Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas:

Incluirán la aplicación práctica de conocimientos expertos técnicos y servicios en
materia de transformación digital, incluidas instalaciones de ensayo y experimentación,
para permitir a la pyme comprobar la viabilidad técnica de una idea, por medio de la
evidencia de su funcionalidad y potencial. Incluirán:
1.º Análisis de la viabilidad técnica, comercial o social de los resultados objeto de la
prueba de concepto.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

b)