I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185781

IV
Asimismo, en el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de
carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades
y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por
intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de
euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en
régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del
grupo fiscal.
El resto de las características de esta prestación son similares a la que deben
satisfacer los operadores principales de los sectores energéticos (nacimiento, plazos de
ingreso, pagos anticipados, no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades,
prohibición de la repercusión económica, etc.), si bien, a diferencia de la prestación
energética, el importe a pagar será el resultado de aplicar a la suma del margen de
intereses y de los ingresos y gastos por comisiones del obligado o, en su caso, del grupo
fiscal consolidado del que forme parte aquel, el porcentaje del 4,8 por ciento.
Al igual que el gravamen temporal energético, la prestación se ingresará en el Tesoro
Público y sus ingresos estarán afectos a unos determinados fines, en línea con lo
aconsejado por el dictamen del Banco Central Europeo de 2 de noviembre de 2022
sobre la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito. En
concreto, en dicho dictamen se señala que «el BCE ha recomendado en el pasado que
es necesaria una clara separación entre la cuenta extraordinaria creada a partir de los
ingresos procedentes de los gravámenes y los recursos presupuestarios generales de
las administraciones públicas para evitar su utilización con fines de saneamiento
presupuestario general».
V
Además, se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que
se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de
carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), para
gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros.
Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es
recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un
mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una
muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora,
con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas
CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en
aquellas CC.AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el
Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las
que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.
Así, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto
cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto
en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y
liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La
diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos
patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
El carácter de complementario del Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la
cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la
cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto. De este modo se evita la doble
imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado
por su Comunidad Autónoma. Además, para acentuar su finalidad de que el esfuerzo

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Núm. 311