I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185782
solidario se exija solo a los sujetos pasivos con patrimonios de un importe significativo,
los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.
En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que
resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se
devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar
una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o
supresión.
VI
Concluye la norma con la modificación de diversas normas tributarias.
Así, en primer lugar, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a la Comunidad Autónoma de La Rioja
entre aquellas que tienen establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en el
citado tributo.
Por otra parte, también es objeto de modificación la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las
participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios
subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada
respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una
persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.
A su vez, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en relación con las tasas aplicables a las entidades de
la Zona Especial Canaria, dado que la configuración de la tasa de inscripción conlleva
numerosos problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de
inscripción en dicha Zona Especial Canaria. A tal fin, se sustituye el hecho imponible y
configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con
independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la
tasa de autorización.
Por último, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, para incorporar una medida temporal en la determinación de la base
imponible en el régimen de consolidación fiscal; incrementar los límites de la deducción
por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y
extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los
costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se
aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento
en que el productor incurra en los costes de producción.
Gravamen temporal energético.
1. Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en
los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y
publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de
23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, así
como con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de
operadores principales en los sectores energéticos, modificada por la Resolución de 9 de
junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley
6/2000, de 23 de junio, la relación de operadores principales en el sector energético de
energía eléctrica, deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal
durante los años 2023 y 2024.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185782
solidario se exija solo a los sujetos pasivos con patrimonios de un importe significativo,
los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.
En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que
resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se
devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar
una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o
supresión.
VI
Concluye la norma con la modificación de diversas normas tributarias.
Así, en primer lugar, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a la Comunidad Autónoma de La Rioja
entre aquellas que tienen establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en el
citado tributo.
Por otra parte, también es objeto de modificación la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las
participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios
subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada
respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una
persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.
A su vez, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en relación con las tasas aplicables a las entidades de
la Zona Especial Canaria, dado que la configuración de la tasa de inscripción conlleva
numerosos problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de
inscripción en dicha Zona Especial Canaria. A tal fin, se sustituye el hecho imponible y
configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con
independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la
tasa de autorización.
Por último, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, para incorporar una medida temporal en la determinación de la base
imponible en el régimen de consolidación fiscal; incrementar los límites de la deducción
por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y
extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los
costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se
aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento
en que el productor incurra en los costes de producción.
Gravamen temporal energético.
1. Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en
los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y
publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de
23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, así
como con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de
operadores principales en los sectores energéticos, modificada por la Resolución de 9 de
junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley
6/2000, de 23 de junio, la relación de operadores principales en el sector energético de
energía eléctrica, deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal
durante los años 2023 y 2024.
cve: BOE-A-2022-22684
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Artículo 1.