I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185783

Asimismo, a los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de operadores
principales en los sectores energéticos las personas o entidades que desarrollen en
España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón
o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación
de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir
de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de
petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el
Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90
del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos
específicos.
2. Estarán eximidas del pago del gravamen las personas y entidades a que se
refiere el primer párrafo del apartado anterior en las que concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea
inferior a 1.000 millones de euros.
b) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a
los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su
consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por
ciento del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
Cuando las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 formen parte de un
grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, el importe neto de la
cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo.
Cuando las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 formen parte de un
grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya
sea de forma individual o consolidada, el importe neto de la cifra de negocios se
determinará tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hayan
declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.
3. El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación
patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en esta ley y,
supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas
reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
En particular, el régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer
en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del
pago anticipado que se deberá efectuar conforme a lo dispuesto en el apartado 6.
5. El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el
resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento a su importe neto de la cifra de
negocios derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al
del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y
ganancias, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea
de aplicación. El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago
anticipado que se hubiera ingresado.
Se excluirán del importe neto de la cifra de negocios los ingresos correspondientes al
Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y los Gravámenes
Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrolíferos de Ceuta y Melilla, que se
hayan pagado o soportado vía repercusión.

cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311