I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185780

de carácter público no tributario, están caracterizados por su carácter coactivo y el
interés público que subyace en los mismos. Además, dichas prestaciones no tienen un
carácter tributario, por cuanto se configuran como instrumentos de intervención del
Estado en la economía, ya que, como se ha justificado ampliamente con anterioridad, las
prestaciones se constituyen en un elemento esencial dentro de la arquitectura del
denominado «pacto de rentas» que encarna una herramienta esencial para la lucha
contra los efectos nocivos de la inflación que viene sufriendo la ciudadanía. Por tanto, la
exigencia de la prestación a los obligados al pago no se incardina en el ámbito de una
relación jurídico-tributaria, sino en el contexto de la intervención del Estado en la
economía a fin del cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen
nuestro contrato social.
En definitiva, los gravámenes se configuran como un instrumento para hacer efectivo
el denominado principio del «reparto del esfuerzo» presente en la doctrina del Tribunal
Constitucional (sentencia 167/2016, de 6 de octubre).
III
En este orden de cosas, en el ámbito energético, se configura una prestación
patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer
determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de
acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia¸ así como las
personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de
petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año
anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por
ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la
extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
No obstante, están eximidos del pago aquellos «operadores principales», de acuerdo
con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, cuyo importe neto de la
cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y
aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a
los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su
consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por
ciento del total de dicho importe cada año respectivo. Ambos datos se referirán, en su
caso, a los resultantes de las cuentas anuales consolidadas del grupo fiscal, en caso de
que el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de
consolidación fiscal.
La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024,
debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre
de dicho año respectivo.
El importe a pagar será el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios
del obligado el porcentaje del 1,2 por ciento. Si dicho obligado formara parte de un grupo
fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el
importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.
Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad a
satisfacer que se descontaría de la liquidación definitiva de dicha prestación.
Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades. Tampoco podrán ser objeto de repercusión económica, en aras de que sea
soportado económicamente por el obligado, dada su aplicación en el contexto del
denominado «pacto de rentas».
La prestación se ingresará en el Tesoro Público y sus ingresos estarán afectos a
unos fines equivalentes a los señalados para la contribución solidaria temporal por el
Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo de 6 de octubre de 2022, relativo a una
intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía.

cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311