I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185779

También es destacable que la prestación se exige exclusivamente a los grandes
operadores, a partir de un umbral que se considera significativo tomándose como
referencia las cifras de 2019, año anterior a la pandemia, evitando con ello las
distorsiones que podrían producirse si se considerasen los años posteriores.
En el caso del sector energético el criterio de sujeción se basa en ostentar la
condición de operador principal para la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y se excluye a los grupos y entidades con menos de 1.000 millones de
euros de cifra de negocios y a aquellos grupos en los que la actividad energética no es
su actividad principal (inferior al 50 % de su cifra de negocios).
En el sector de las entidades de crédito el umbral del gravamen se determina en
función del importe de los intereses y comisiones cobrados; es decir, se considera una
magnitud inferior a la cifra de negocios, de ahí que el límite cuantitativo se fije en 800
millones de euros.
A este respecto, en los últimos años, con la información disponible, los intereses y
comisiones cobrados representan en promedio en torno a un 79 % de los ingresos
sumando los dividendos y otros ingresos de explotación.
La nueva prestación no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y no puede
trasladarse a los clientes constituyendo infracción grave el incumplimiento de la
prohibición. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
el caso del sector energético y, en el caso de las entidades de crédito el control de la
correcta aplicación de la prohibición de traslación, a la misma Comisión, con la
colaboración del Banco de España.
En este sentido, la protección de los clientes financieros es una prioridad,
concurrente precisamente con el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad
Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.
De igual forma, el refuerzo de la protección de los consumidores de productos
energéticos es esencial y, en este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ya se ocupa del control de la correcta aplicación de la bonificación por
consumo, entre otros productos, de gasolina y gasóleo de acuerdo con lo establecido en
los Reales Decretos-leyes 6/2022 y 11/2022.
La prestación patrimonial de carácter público no tributaria que ahora se crea tiene
carácter obligatorio, no obstante, hay que recordar que las entidades de crédito cuentan
con un Protocolo Estratégico para Reforzar el Compromiso Social y Sostenible de la
Banca que subraya que el modelo español de banca tiene clara vocación social y de
contribución al bienestar colectivo.
También es destacable el compromiso con la responsabilidad fiscal y la transparencia
de las empresas energéticas (y de las entidades de crédito) con firma del Código de
Buenas Prácticas Tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, con
carácter general, con posiciones destacadas de los principales grupos económicos del
sector en los rankings empresariales de transparencia, responsabilidad y sostenibilidad.
La aportación temporal de una contribución excepcional que refuerce el pacto de
rentas es un factor más a considerar en el ámbito de la responsabilidad empresarial con
la sociedad y los intereses generales.
II
Como se ha explicado, los motivos señalados exigen de los poderes públicos la
adopción de determinadas medidas dirigidas a favorecer el denominado «pacto de
rentas» a fin del cumplimiento de los valores constitucionales a que nos hemos referido.
Para ello se utiliza el instrumento jurídico de la prestación patrimonial pública de carácter
no tributario.
Así, ambos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial en el sentido
señalado siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Constitucional
derivada de sentencias como las números 62/2015, de 13 de abril, 167/2016, de 6 de
octubre, o 63/2019, de 9 de mayo. Así, estos gravámenes, como prestación patrimonial

cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311