I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185778

decir que equivale a una aportación de los grandes grupos económicos por cuota de
mercado a un fondo «virtual» solidario necesario para reforzar el pacto de rentas, de ahí
que su naturaleza sea la de un «levy».
En la definición de la prestación se ha tenido en consideración la debida
proporcionalidad de su carga económica para los dos sectores afectados. Unas
expectativas recaudatorias anuales de 2.000 millones y 1.500 millones, respectivamente,
para el sector energético y para las entidades de crédito, no parece que supongan un
importe desproporcionado si se consideran los beneficios pasados o estimados para los
próximos años y dividendos distribuidos a los accionistas, cifras ya comentadas.
Por lo que se refiere a las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero, la
prestación se fija en el 1,2 % de su cifra de negocios, lo que posibilita que las
aportaciones de cada grupo respondan a su cuota de mercado. Por otra parte, la regla
general es que se sometan a la prestación los grupos económicos que ostentan la
condición de operadores principales, definidos de acuerdo con las normas fiscales, lo
que incluye exclusivamente a las empresas españolas del grupo, no siendo objeto de
gravamen, por tanto, la cifra de negocios obtenida por dichos grupos mediante filiales en
otros países.
En el caso del sector de las entidades de crédito, la prestación se fija en el 4,8 % de
su margen de intereses (intereses cobrados menos pagados) más sus comisiones netas
(cobradas menos pagadas), por tratarse de partidas que permiten mantener la debida
proporcionalidad en las aportaciones de cada grupo empresarial según su cuota de
mercado. Como sucede con las empresas energéticas, se someten a la prestación,
como regla general, los grupos fiscales quedando fuera del gravamen los intereses y
comisiones obtenidos por sus filiales en el exterior.
En el sector de las entidades de crédito es relevante conocer el peso que el
gravamen supone respecto de sus principales magnitudes. Así, el impacto anual
estimado del gravamen apenas representa un 0,06 % del valor de los activos de las
grandes entidades de crédito españolas.
Por otra parte, el saldo de préstamos vivos a hogares e instituciones sin fin de lucro a
más de un año, según el Banco de España, es de 660.844 millones y a más de dos años
de 656.161 millones. En el caso de las sociedades no financieras el saldo es,
respectivamente, de 396,054 millones y 376.350 millones. Los depósitos a la vista de los
hogares y entidades sin fin de lucro representan 917.105 millones y los depósitos a plazo
69.817 millones. En el caso de las sociedades no financieras los importes son de
289.728 millones y 20.247 millones, respectivamente. Solo en 2021 se constituyeron
hipotecas por 82.408 millones de euros.
En consecuencia, el impacto de la prestación es muy reducido, si se pone en relación
con las cifras anteriores.
Por otro lado, aunque el nuevo gravamen es una prestación no tributaria cuya
finalidad extrafiscal es reforzar el pacto nacional de rentas, pudiera pensarse que, al
calcularse sobre el margen de intereses y comisiones, partidas que también se
toman en consideración, con otras muchas, para calcular el beneficio que tributa en
el Impuesto sobre Sociedades, su efecto acumulativo con este impuesto podría
resultar desproporcionado. Pues bien, incluso si consideramos su actual tipo efectivo
sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, un 23,02 % en el caso de
los grupos del sector, un gravamen adicional sobre parte de su margen comercial, en
este caso del 4,8 % les continúa situando por debajo del tipo nominal del 30 % y, en
consecuencia, por debajo del tipo de dicho impuesto en varios países europeos. Si
se consideran tipos efectivos, sobre el resultado contable o el beneficio, el impacto
acumulado es todavía menor.
Estas magnitudes permiten poner en perspectiva el impacto del gravamen que, como
cualquier otra medida que reduce el beneficio empresarial, en este caso para reforzar el
pacto de rentas, produce efectos, pero no parece que vayan a ser significativos en
relación con las grandes cifras del sector.

cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311