I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185777

Aunque el déficit de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del sector
financiero es un problema estructural del sistema tributario que no se debe resolver con
medidas coyunturales y menos fuera del propio sistema tributario, como sucede con la
creación de la presente prestación patrimonial de carácter público temporal de
naturaleza no tributaria, es importante subrayar que, según las estadísticas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, solo el 12,69 % de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios de las entidades de crédito están sujetas y no exentas en dicho
impuesto, dándose la circunstancia de que la recaudación por el Impuesto sobre el Valor
Añadido es la que más se está viendo influida por el aumento de la inflación: así, en
2021, los ingresos por este impuesto crecieron un 14,5 % en línea con una tasa general
de incremento del 15,1 % del conjunto de los ingresos gestionados por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Sin embargo, en 2022 el impacto de la inflación está
provocando que el Impuesto sobre el Valor Añadido, al recaer, como regla general, sobre
el precio de venta de los bienes y servicios, esté creciendo un 21,3 % frente al 16,2 %
del conjunto de los ingresos. En consecuencia, el problema estructural del déficit de
tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del sector está provocando unas
consecuencias recaudatorias especialmente negativas en los períodos más afectados
por la inflación, restando recursos para la realización de las políticas públicas
compensatorias de refuerzo del pacto de rentas. Es otro factor a considerar en el
establecimiento de la prestación patrimonial temporal.
Por todo lo anterior, se considera que el sector energético y el sector de las
entidades de crédito pueden contribuir a reforzar el pacto de rentas.
Adicionalmente, ambos sectores se caracterizan por un menor peso de sus gastos
de personal respecto del valor añadido que generan respecto de otros sectores
económicos. Así, frente a un 52,73 % que representan los gastos de personal sobre el
valor añadido de las grandes empresas en el ámbito de las sociedades no financieras en
su conjunto, en el caso de las grandes empresas del sector extractivo y de la energía el
porcentaje se sitúa tan solo en el 25,1 % y en el caso de las grandes entidades de
crédito en el 30,1 % de su margen bruto, todo ello según la estadística de Cuentas
Anuales del Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 2019.
En consecuencia, el reducido peso relativo de los gastos de personal en estos
sectores es un segundo factor que justifica para que realicen una especial aportación al
pacto nacional de rentas.
Por otra parte, la implicación de estos sectores en la economía nacional hace que
para ambos sea especialmente importante la rápida superación de una coyuntura
desfavorable con medidas de refuerzo de la cohesión social, garantizando con ello un
horizonte de estabilidad económica con perspectivas favorables para los modelos de
negocio sostenibles y responsabilizados con la defensa del bien común.
Es importante destacar que en el pasado reciente importantes recursos públicos
fueron movilizados para el rescate de determinadas entidades financieras y en defensa
de los intereses generales para evitar efectos todavía más perjudiciales para la
economía del país. Pero el rescate también permitió el saneamiento del sector, la
realización de reestructuraciones empresariales con cambios en las cuotas de mercado y
mejoras de las perspectivas de negocio de las entidades que superaron la crisis
financiera. Ahora el país afronta un pacto de rentas y en este momento las aportaciones
para asegurar el bien común no han de efectuarse por el conjunto de la sociedad al
rescate directo de unos pocos, sino, al contrario, por unos pocos en favor del conjunto,
pero con el mismo propósito de favorecer el bien común y un futuro de prosperidad
compartida.
Por otra parte, que la prestación se calcule sobre la cifra de negocios en el caso del
sector energético y sobre el margen de intereses y comisiones en el caso de las
entidades de crédito permite que la aportación por los grandes grupos económicos que
los integran se realice de forma aproximada a su cuota de mercado en cada sector, lo
que garantiza una distribución equitativa del gravamen en cada uno de ellos y se puede

cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311