I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185810
Los tramos en función del número de UDI-DIs serán los siguientes:
Número de UDI-DIs
De 2 a 9 comunicaciones.
Bonificación
8%
De 10 a 19 comunicaciones.
16 %
De 20 a 29 comunicaciones.
20 %
De 30 a 99 comunicaciones.
24 %
De 100 a 150 comunicaciones.
28 %
Más de 150 comunicaciones.
100 %
15. La cuantía de las tasas por los servicios y actividades de la
Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos
sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, podrá modificarse a través de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 124.
Devengo.
La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga
entrada en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en el
Ministerio de Sanidad, según su respectiva competencia, momento en el cual se
tendrá por iniciada la prestación del servicio o la realización de la actividad
administrativa de que se trate.
No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de
pago de la tasa que corresponda.
Las tasas correspondientes a las actividades o servicios de prestación
periódica se devengarán en el momento de la notificación al interesado de la
liquidación correspondiente.
Pago.
1. El pago de la tasa deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Ley
8/1989, de 13 de abril, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
demás normas de desarrollo.
El pago de las tasas contempladas en esta ley se realizará, por vía o medio
electrónico, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el caso de autoliquidaciones de tasas practicadas por el sujeto pasivo, las
solicitudes se presentarán como máximo, en un plazo de un mes desde que se realizó
el pago. En el caso de liquidaciones de tasas practicadas por la Administración
General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos
cosméticos y productos de cuidado personal, el pago se realizará como máximo en
veinte días desde la notificación de la liquidación al interesado.
3. La gestión recaudatoria de las tasas reguladas en esta ley corresponde,
en vía voluntaria, al Ministerio de Sanidad y a la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, según su respectiva competencia.
4. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá utilizar,
para obtener la efectividad de sus débitos con naturaleza de derecho público, el
procedimiento administrativo de apremio, siempre que dichos débitos se encuentren
en periodo ejecutivo. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión
recaudatoria de sus ingresos de derecho público en la forma prevista por el
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 125.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185810
Los tramos en función del número de UDI-DIs serán los siguientes:
Número de UDI-DIs
De 2 a 9 comunicaciones.
Bonificación
8%
De 10 a 19 comunicaciones.
16 %
De 20 a 29 comunicaciones.
20 %
De 30 a 99 comunicaciones.
24 %
De 100 a 150 comunicaciones.
28 %
Más de 150 comunicaciones.
100 %
15. La cuantía de las tasas por los servicios y actividades de la
Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos
sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, podrá modificarse a través de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 124.
Devengo.
La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga
entrada en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en el
Ministerio de Sanidad, según su respectiva competencia, momento en el cual se
tendrá por iniciada la prestación del servicio o la realización de la actividad
administrativa de que se trate.
No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de
pago de la tasa que corresponda.
Las tasas correspondientes a las actividades o servicios de prestación
periódica se devengarán en el momento de la notificación al interesado de la
liquidación correspondiente.
Pago.
1. El pago de la tasa deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Ley
8/1989, de 13 de abril, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
demás normas de desarrollo.
El pago de las tasas contempladas en esta ley se realizará, por vía o medio
electrónico, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el caso de autoliquidaciones de tasas practicadas por el sujeto pasivo, las
solicitudes se presentarán como máximo, en un plazo de un mes desde que se realizó
el pago. En el caso de liquidaciones de tasas practicadas por la Administración
General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos
cosméticos y productos de cuidado personal, el pago se realizará como máximo en
veinte días desde la notificación de la liquidación al interesado.
3. La gestión recaudatoria de las tasas reguladas en esta ley corresponde,
en vía voluntaria, al Ministerio de Sanidad y a la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, según su respectiva competencia.
4. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá utilizar,
para obtener la efectividad de sus débitos con naturaleza de derecho público, el
procedimiento administrativo de apremio, siempre que dichos débitos se encuentren
en periodo ejecutivo. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión
recaudatoria de sus ingresos de derecho público en la forma prevista por el
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 125.