I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185811
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 126. Supuestos de devolución de tasas.
1. Procederá la devolución de ingresos por tasas en los supuestos
contemplados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de
ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, entre otros, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de tasas.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar
resultante de un acto de autoliquidación o de liquidación.
2. Cuando, abonada la tasa, el sujeto pasivo no presente la solicitud de la
prestación del servicio o realización de actividad correspondiente dentro del plazo
otorgado en el artículo 125.3, siempre que sea por causa no imputable al sujeto pasivo
acreditada de forma fehaciente, la devolución será del importe total abonado.
Cuando el sujeto pasivo desista de la solicitud, siempre que sea por causa no
imputable al sujeto pasivo acreditada de forma fehaciente, la devolución será de
un setenta por ciento de su cuantía.
3. Cuando, en los procedimientos de autorización y/o inscripción en el registro de
un medicamento de uso humano o un medicamento veterinario y de modificación de la
autorización y/o inscripción, la solicitud presentada sea rechazada en la fase de
validación, o bien la Administración no pueda tramitar el procedimiento
correspondiente, o bien el interesado desista del procedimiento, se procederá a la
devolución de un setenta por ciento de la cuantía total de la tasa. Este procedimiento
se iniciará de oficio por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por validación la
acción de carácter administrativo desarrollada con el propósito de verificar que la
solicitud reúne todos los requisitos necesarios para realizar la prestación del
servicio o de la actividad administrativa.
4. Las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos podrán ser objeto
de verificación y comprobación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y devolverá el
importe de la autoliquidación presentada y abonada por el sujeto pasivo.»
Títulos competenciales.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 11.ª, 13.ª,
14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en
materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; bases de la ordenación de crédito y banca; bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado y
bases del régimen minero y energético.
La disposición final sexta se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final séptima.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185811
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 126. Supuestos de devolución de tasas.
1. Procederá la devolución de ingresos por tasas en los supuestos
contemplados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de
ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, entre otros, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de tasas.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar
resultante de un acto de autoliquidación o de liquidación.
2. Cuando, abonada la tasa, el sujeto pasivo no presente la solicitud de la
prestación del servicio o realización de actividad correspondiente dentro del plazo
otorgado en el artículo 125.3, siempre que sea por causa no imputable al sujeto pasivo
acreditada de forma fehaciente, la devolución será del importe total abonado.
Cuando el sujeto pasivo desista de la solicitud, siempre que sea por causa no
imputable al sujeto pasivo acreditada de forma fehaciente, la devolución será de
un setenta por ciento de su cuantía.
3. Cuando, en los procedimientos de autorización y/o inscripción en el registro de
un medicamento de uso humano o un medicamento veterinario y de modificación de la
autorización y/o inscripción, la solicitud presentada sea rechazada en la fase de
validación, o bien la Administración no pueda tramitar el procedimiento
correspondiente, o bien el interesado desista del procedimiento, se procederá a la
devolución de un setenta por ciento de la cuantía total de la tasa. Este procedimiento
se iniciará de oficio por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por validación la
acción de carácter administrativo desarrollada con el propósito de verificar que la
solicitud reúne todos los requisitos necesarios para realizar la prestación del
servicio o de la actividad administrativa.
4. Las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos podrán ser objeto
de verificación y comprobación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y devolverá el
importe de la autoliquidación presentada y abonada por el sujeto pasivo.»
Títulos competenciales.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 11.ª, 13.ª,
14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en
materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; bases de la ordenación de crédito y banca; bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado y
bases del régimen minero y energético.
La disposición final sexta se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final séptima.