I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185808
España actúe como Estado miembro de referencia esta cuantía reducida se
incrementará en un veinticinco por ciento.
7. Modificaciones de la autorización:
a) Cuando una modificación afecte a distintos medicamentos del mismo
titular y conlleve una única evaluación científica, la segunda y siguientes tendrán
una reducción del 70 % de la tasa devengada siempre que se presenten en la
misma solicitud.
b) Cuando se soliciten varias modificaciones de medicamento de uso
humano que afecten al mismo medicamento o distintos medicamentos del mismo
titular, se presentará una única solicitud acorde al Reglamento (CE) n.º 1234/2008
de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las
modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de
medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, y se exigirá una
tasa por cada una de las modificaciones solicitadas.
c) Cuando se soliciten varias modificaciones de medicamentos veterinarios
que afecten al mismo medicamento o distintos medicamentos del mismo titular, se
presentará una única solicitud y se exigirá una tasa por cada una de las
modificaciones solicitadas.
d) Cuando se soliciten distintas modificaciones de un medicamento, el
importe total de las mismas no podrá ser superior a la tasa prevista para el
procedimiento de autorización y/o inscripción en el Registro del tipo de
medicamento de que se trate.
8. En los procedimientos descentralizados de autorización e inscripción en el
Registro, así como en todas aquellas modificaciones para los medicamentos de
uso humano o veterinario en los que España actúe como Estado miembro de
referencia, la cuantía de las tasas se incrementará en un veinticinco por ciento
sobre el valor de las tasas correspondientes.
En los procedimientos de reconocimiento mutuo para la autorización e inscripción
en el Registro de medicamentos de uso humano o veterinarios y en los procedimientos
de reconocimiento posterior de los medicamentos veterinarios y uso repetido de
medicamentos de uso humano en los que España actúe como Estado miembro de
referencia, se abonará una tercera parte de la tasa correspondiente.
9. La tasa por la reserva de una vacante para actuar España como Estado
miembro de referencia en un procedimiento descentralizado, reconocimiento
mutuo o uso repetido, que será de aplicación a cualquier medicamento de uso
humano, incluidos los medicamentos especiales, será descontada del importe total
que proceda abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa
a un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España
como Estado miembro de referencia.
Asimismo, la tasa por la reserva de una vacante para actuar España como
Estado miembro de referencia en un procedimiento descentralizado, de
reconocimiento mutuo o de reconocimiento posterior, que será de aplicación a
cualquier medicamento veterinario, será descontada del importe total que proceda
abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa a un
procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España
como Estado miembro de referencia.
10. Los procedimientos de reexamen de los medicamentos veterinarios, en
aplicación de los artículos 50 y 66 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en los que la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios actúe como autoridad
competente acordada, no habiendo actuado durante los procedimientos como
Estado miembro de referencia, devengarán la tasa correspondiente a un
procedimiento de modificación que exige evaluación de la autorización de un
medicamento veterinario.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185808
España actúe como Estado miembro de referencia esta cuantía reducida se
incrementará en un veinticinco por ciento.
7. Modificaciones de la autorización:
a) Cuando una modificación afecte a distintos medicamentos del mismo
titular y conlleve una única evaluación científica, la segunda y siguientes tendrán
una reducción del 70 % de la tasa devengada siempre que se presenten en la
misma solicitud.
b) Cuando se soliciten varias modificaciones de medicamento de uso
humano que afecten al mismo medicamento o distintos medicamentos del mismo
titular, se presentará una única solicitud acorde al Reglamento (CE) n.º 1234/2008
de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las
modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de
medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, y se exigirá una
tasa por cada una de las modificaciones solicitadas.
c) Cuando se soliciten varias modificaciones de medicamentos veterinarios
que afecten al mismo medicamento o distintos medicamentos del mismo titular, se
presentará una única solicitud y se exigirá una tasa por cada una de las
modificaciones solicitadas.
d) Cuando se soliciten distintas modificaciones de un medicamento, el
importe total de las mismas no podrá ser superior a la tasa prevista para el
procedimiento de autorización y/o inscripción en el Registro del tipo de
medicamento de que se trate.
8. En los procedimientos descentralizados de autorización e inscripción en el
Registro, así como en todas aquellas modificaciones para los medicamentos de
uso humano o veterinario en los que España actúe como Estado miembro de
referencia, la cuantía de las tasas se incrementará en un veinticinco por ciento
sobre el valor de las tasas correspondientes.
En los procedimientos de reconocimiento mutuo para la autorización e inscripción
en el Registro de medicamentos de uso humano o veterinarios y en los procedimientos
de reconocimiento posterior de los medicamentos veterinarios y uso repetido de
medicamentos de uso humano en los que España actúe como Estado miembro de
referencia, se abonará una tercera parte de la tasa correspondiente.
9. La tasa por la reserva de una vacante para actuar España como Estado
miembro de referencia en un procedimiento descentralizado, reconocimiento
mutuo o uso repetido, que será de aplicación a cualquier medicamento de uso
humano, incluidos los medicamentos especiales, será descontada del importe total
que proceda abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa
a un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España
como Estado miembro de referencia.
Asimismo, la tasa por la reserva de una vacante para actuar España como
Estado miembro de referencia en un procedimiento descentralizado, de
reconocimiento mutuo o de reconocimiento posterior, que será de aplicación a
cualquier medicamento veterinario, será descontada del importe total que proceda
abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa a un
procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España
como Estado miembro de referencia.
10. Los procedimientos de reexamen de los medicamentos veterinarios, en
aplicación de los artículos 50 y 66 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en los que la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios actúe como autoridad
competente acordada, no habiendo actuado durante los procedimientos como
Estado miembro de referencia, devengarán la tasa correspondiente a un
procedimiento de modificación que exige evaluación de la autorización de un
medicamento veterinario.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311