I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185775

Decretos-leyes 6/2022 y 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan
determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica,
y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, tienen un coste
estimado para el Estado de 15.000 millones de euros, lo que representa un importante
aumento del gasto público, que a su vez se verá incrementado por medidas adicionales
como las previstas para el sector del transporte, o los compromisos de revalorización de
las pensiones. Es cierto que la evolución de la recaudación gestionada por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en 2022 está siendo positiva, puesto que en el
Informe Mensual de Recaudación Tributaria de junio se reflejan ingresos 10.000 millones
por encima de los estimados en el Presupuesto del ejercicio, lo que permite compensar
en parte el incremento de gasto. En cualquier caso, estos ingresos adicionales no se
deben íntegramente al impacto de la inflación. Así, cuando analiza el Impuesto sobre el
Valor Añadido, que es el tributo cuya recaudación se ve favorecida en mayor medida por
la inflación puesto que recae sobre los precios, el Informe 22/22 de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal sobre la ejecución presupuestaria, deuda
pública y regla de gasto 2022 explica que el gasto final sujeto a IVA se ha incrementado
en el primer trimestre del año un 15,9 %, correspondiendo 6,4 puntos porcentuales de la
tasa de crecimiento al aumento de precios, 4,1 puntos al crecimiento real y quedando 5,4
puntos sin explicación (aunque la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal no
lo exponga es razonable pensar que pueda deberse a mejoras en el cumplimiento
voluntario, a la reducción de las brechas de fraude debido a la generalización del uso de
tarjetas de crédito y a problemas de conciliación de las magnitudes fiscales y
macroeconómicas).
Por tanto, el coste de la contribución pública al pacto de rentas vía medidas de
estímulo es muy superior al aumento de la recaudación tributaria derivada de la inflación.
Ante esta situación, pudiera pensarse que el sistema tributario, por sí mismo, es
capaz de dar adecuada respuesta a la situación en cuanto que el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades gravan la percepción de
renta, en el primer caso, con amplio protagonismo de las rentas salariales y en el
segundo de los beneficios societarios, lo que en teoría pudiera permitir que los beneficios
excepcionales que origine la inflación sean gravados por este último impuesto
contribuyendo al pacto de rentas sin necesidad de medidas adicionales.
Sin embargo, es importante destacar que, según el Informe anual de Recaudación de
la Agencia Tributaria de 2021, las remuneraciones de asalariados representaron 576.970
millones, un 12,9 % más que el excedente bruto de explotación, y las rentas mixtas
brutas, 507.304 millones. A pesar de ello, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas multiplica por 3,6 veces la recaudación del Impuesto sobre Sociedades. Ello es
así porque en este último impuesto los beneficios empresariales son objeto de
numerosos ajustes para determinar la base imponible y, además, la carga fiscal se ve
condicionada por la aplicación de incentivos fiscales, regímenes fiscales y créditos
fiscales procedentes de ejercicios anteriores. En definitiva, todo ello dificulta que esta
figura tributaria sea un instrumento que garantice por sí mismo que el pacto de rentas
sea equilibrado y justo.
Además, no parece que se deba resolver con medidas tributarias un problema
coyuntural y específico como es la necesidad de reforzar el pacto de rentas en un
momento de repunte de la inflación. Otra cosa es que el sistema tributario pueda
contribuir a la reducción de los precios de los consumos energéticos actuando sobre los
impuestos indirectos que influyen en su formación en línea con las medidas adoptadas
en los Reales Decretos-leyes 6/2022 y 11/2022, en el Impuesto sobre el Valor Añadido,
en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica.
Sin embargo, ello no quiere decir que no quepa establecer un gravamen excepcional
no tributario sobre los sectores cuyos márgenes de beneficios se puedan ver más
favorecidos por la escalada de precios.

cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311