I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185800

«TÍTULO XI
Tasas
Artículo 119.

Creación, normativa y ámbito territorial.

1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de
la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos,
productos cosméticos y productos de cuidado personal.
2. El tributo regulado en este Título se regirá por lo establecido en esta ley,
en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y
disposiciones reglamentarias de desarrollo.
3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con
lo previsto en el artículo 124, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a
las Comunidades Autónomas.
Artículo 120. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los
órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o
actividades a que se refiere el artículo 123 relativos a medicamentos legalmente
reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado
personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.

1. Estarán exentas las prestaciones de servicios o realización de actividades
relativas a la fabricación de “medicamentos sin interés comercial” a que se refiere
el artículo 3.3.
2. Estarán exentos los servicios y actividades por modificaciones en el
material de acondicionamiento que tengan como objeto hacer efectiva la impresión
en lenguaje braille, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15.5 y 31.5.
3. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente los servicios y
actividades relativas a medicamentos de terapia avanzada que no vayan
destinados a la comercialización realizados por entidades de naturaleza pública
integradas en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios de asesorías
científicas y estudios clínicos que no vayan a ser destinados a la realización de
actividades con ánimo de lucro.
4. Estarán exentas parcialmente del pago de la tasa correspondiente las
modificaciones de autorizaciones y/o registros concedidas por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cuando deriven
necesariamente de la aprobación, por norma reglamentaria, de una nueva
regulación general. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la
cuantía establecida en cada caso.
5. Estarán exentos parcialmente del pago de la tasa correspondiente los
titulares que presenten nuevas solicitudes de autorización y/o registro o sus
modificaciones cuando, por razones de interés sanitario, la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios o la Comisión Europea inste su autorización
y/o registro o modificación. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de
la cuantía establecida en cada caso.
6. Se aplicará a los medicamentos veterinarios destinados exclusivamente a
mercados limitados y a las especies incluidas en las letras c) y d) del artículo 39.1
del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la
Directiva 2001/82/CE, una exención del setenta por ciento de las tasas
correspondientes a las autorizaciones de comercialización, modificaciones de la
autorización de comercialización que exijan evaluación, asesoramientos

cve: BOE-A-2022-22684
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Artículo 121. Exenciones.