I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185799

de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se
le ha encargado el servicio de producción.
c') Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y del
material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares
específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en
España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de
promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que
puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con
competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film
Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o
producción.
Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para
tener derecho a la práctica de esta deducción.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Medidas temporales en la determinación de
la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.
1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base
imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 62 de esta ley, si bien en relación con lo señalado en el primer inciso de la
letra a) del apartado 1 de dicho artículo, la suma se referirá a las bases imponibles
positivas y al 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales
correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal,
teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta ley.
2. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las
bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del
grupo fiscal por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en
la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros
períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en
caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas
a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
3. En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de
extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas
individuales a que se refiere el apartado primero que esté pendiente de integración
en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que
el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.»
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se da nueva redacción al título XI, Tasas, del texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que será la siguiente:
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311