I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185798
2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de
largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la
confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán
derecho a la deducción prevista en este apartado por los gastos realizados en
territorio español.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados
en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en
España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros
proveedores.
El importe de la deducción será:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del
25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio
español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de
producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros, por
cada producción realizada.
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y
el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada
episodio producido.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del
coste de producción.
b) Del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se
encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados
en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión a las ayudas de minimis.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se
refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta ley. A efectos del
cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a') que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el
carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad
cultural española o europea, emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación
de la deducción recogida en la letra b) de este apartado.
b') Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una
referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su
caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film
Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la
realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España,
así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185798
2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de
largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la
confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán
derecho a la deducción prevista en este apartado por los gastos realizados en
territorio español.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados
en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en
España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros
proveedores.
El importe de la deducción será:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del
25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio
español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de
producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros, por
cada producción realizada.
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y
el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada
episodio producido.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del
coste de producción.
b) Del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se
encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados
en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión a las ayudas de minimis.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se
refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta ley. A efectos del
cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a') que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el
carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad
cultural española o europea, emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
con competencia en la materia. Este requisito no será exigible para la aplicación
de la deducción recogida en la letra b) de este apartado.
b') Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una
referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su
caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film
Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la
realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España,
así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311