I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185797

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad
y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su
vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento
de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España,
emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la
materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria
competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos
fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento
de emisión de los mismos.
b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción
en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva
Comunidad Autónoma.
La deducción prevista en este apartado se generará en cada período
impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a
partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción
prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se
obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones
recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No
obstante, dicho límite se elevará hasta:
a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.
b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no
haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación
comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción
no supere 1.500.000 euros.
c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en
alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en
España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
reconocido por el órgano competente.
e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente
por directoras.
f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural
y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios
que se establezcan mediante orden ministerial o en las correspondientes
convocatorias de ayudas.
g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales.
h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto
de producción no supere 2.500.000 euros.
i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas
por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen
productores de más de un Estado miembro.
j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países
iberoamericanos.

cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311