I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185796
separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el
contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a
subvenciones y otras medidas de apoyo.
Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que
participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del
cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del
requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según
corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por
el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la
producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este
último tenga derecho a aplicar la deducción.
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el
contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del
artículo 18 de esta ley, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción
prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley.
La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la
financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que
tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3
del artículo 36 de esta ley.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la
financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite
conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley.
No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la
deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, que
corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior
al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la
doble imposición internacional y las bonificaciones.»
Dos. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2023, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y
cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o
documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su
producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes
que participen en la financiación a una deducción:
Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción,
así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y
promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del
coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá
corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta
deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series
audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se
refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio
producido. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en
este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su
respectivo porcentaje de participación en aquella.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185796
separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el
contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a
subvenciones y otras medidas de apoyo.
Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que
participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del
cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del
requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según
corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por
el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la
producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este
último tenga derecho a aplicar la deducción.
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el
contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del
artículo 18 de esta ley, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción
prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley.
La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la
financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que
tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3
del artículo 36 de esta ley.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la
financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite
conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley.
No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la
deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, que
corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior
al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la
doble imposición internacional y las bonificaciones.»
Dos. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2023, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y
cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o
documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su
producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes
que participen en la financiación a una deducción:
Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción,
así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y
promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del
coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá
corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta
deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series
audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se
refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio
producido. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en
este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su
respectivo porcentaje de participación en aquella.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)