I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185795
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades:
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2021, se modifica el apartado 7 del artículo 39, que queda redactado de la siguiente
forma:
«7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones
españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales
de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros
contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del
artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados,
determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado
al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, cuando aporte
cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la
producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y
promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de
producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole
respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad
deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en
cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que
el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de
los certificados a que se refiere la letra a’) del apartado 1 o a la letra a) del
apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según proceda. Las cantidades para
financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del
productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse con carácter
previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos,
pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los
mismos.
El importe máximo de la deducción generada por el productor que el
contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de
multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado
para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de
copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos
anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya
generado el derecho a la misma.
El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la
producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán
firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros,
los siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la
financiación.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y,
en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se
incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y
promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a
realizar en territorio español.
d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención
de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185795
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades:
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2021, se modifica el apartado 7 del artículo 39, que queda redactado de la siguiente
forma:
«7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones
españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales
de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros
contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del
artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados,
determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado
al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, cuando aporte
cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la
producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y
promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de
producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole
respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad
deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en
cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que
el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de
los certificados a que se refiere la letra a’) del apartado 1 o a la letra a) del
apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según proceda. Las cantidades para
financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del
productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse con carácter
previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos,
pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los
mismos.
El importe máximo de la deducción generada por el productor que el
contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de
multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado
para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de
copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos
anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya
generado el derecho a la misma.
El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la
producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán
firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros,
los siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la
financiación.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y,
en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se
incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y
promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a
realizar en territorio español.
d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención
de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311