I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185794
b) Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las entidades
de la Zona Especial Canaria inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria.
c) El devengo de la tasa se producirá el día 31 de diciembre de cada año, a
partir del siguiente al de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria.
En caso de disolución de la entidad de la Zona Especial Canaria o de
revocación de la autorización correspondiente para operar en la Zona Especial
Canaria y acogerse al régimen propio de esta, la tasa se devengará en el
momento de la cancelación de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de
la Zona Especial Canaria.
d) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.500 euros. Para las
entidades de la Zona Especial Canaria establecidas en isla distinta de Tenerife y
Gran Canaria, dicha cuantía será de 1.300 euros. La cuantía de la tasa se
actualizará conforme a lo dispuesto cada año para la actualización de tasas en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el caso previsto en el párrafo segundo de la letra c) anterior, la cuantía de
la tasa se prorrateará por trimestres naturales, excluido aquel en el que se
produzca la cancelación de la inscripción.
4. Mediante Real Decreto podrán modificarse las cuantías e importes de los
elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan las
tasas reguladas en el presente artículo.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran elementos y
criterios de cuantificación los siguientes:
a) Tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria: naturaleza del
solicitante y tipo de actividad a desarrollar en el ámbito geográfico de la Zona
Especial Canaria.
b) Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona
Especial Canaria: naturaleza de la entidad inscrita, tipo de actividad desarrollada
en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y número de puestos de
trabajo creados en dicho ámbito geográfico.
5. Las tasas podrán ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en las
condiciones descritas en el artículo 52.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley
19/1994, de 6 de julio, en materias referentes a los incentivos fiscales en la
imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial
Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
6. Las tasas reguladas en este artículo se regirán por la presente ley y por
las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»
Dos. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de la tasa de la Zona
Especial Canaria para los años 2022 y 2023.
La tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a
los sujetos y con respecto a las solicitudes que se hayan presentado con
anterioridad al 1 de enero de 2023, y hayan realizado el ingreso correspondiente,
a los que será aplicable el régimen de tasas vigente con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185794
b) Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las entidades
de la Zona Especial Canaria inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria.
c) El devengo de la tasa se producirá el día 31 de diciembre de cada año, a
partir del siguiente al de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria.
En caso de disolución de la entidad de la Zona Especial Canaria o de
revocación de la autorización correspondiente para operar en la Zona Especial
Canaria y acogerse al régimen propio de esta, la tasa se devengará en el
momento de la cancelación de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de
la Zona Especial Canaria.
d) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.500 euros. Para las
entidades de la Zona Especial Canaria establecidas en isla distinta de Tenerife y
Gran Canaria, dicha cuantía será de 1.300 euros. La cuantía de la tasa se
actualizará conforme a lo dispuesto cada año para la actualización de tasas en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el caso previsto en el párrafo segundo de la letra c) anterior, la cuantía de
la tasa se prorrateará por trimestres naturales, excluido aquel en el que se
produzca la cancelación de la inscripción.
4. Mediante Real Decreto podrán modificarse las cuantías e importes de los
elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan las
tasas reguladas en el presente artículo.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran elementos y
criterios de cuantificación los siguientes:
a) Tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria: naturaleza del
solicitante y tipo de actividad a desarrollar en el ámbito geográfico de la Zona
Especial Canaria.
b) Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona
Especial Canaria: naturaleza de la entidad inscrita, tipo de actividad desarrollada
en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y número de puestos de
trabajo creados en dicho ámbito geográfico.
5. Las tasas podrán ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en las
condiciones descritas en el artículo 52.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley
19/1994, de 6 de julio, en materias referentes a los incentivos fiscales en la
imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial
Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
6. Las tasas reguladas en este artículo se regirán por la presente ley y por
las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»
Dos. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de la tasa de la Zona
Especial Canaria para los años 2022 y 2023.
La tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a
los sujetos y con respecto a las solicitudes que se hayan presentado con
anterioridad al 1 de enero de 2023, y hayan realizado el ingreso correspondiente,
a los que será aplicable el régimen de tasas vigente con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311