I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185793
no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos
el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en
territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables
de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de
mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes
inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban
operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 de esta ley.
En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o
derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro
del artículo 9 de la presente ley.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
Uno.
Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 50.
Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
1. Se crean las siguientes tasas:
a) Tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona
Especial Canaria.
a) Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de autorización
para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas
que soliciten la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades
de la Zona Especial Canaria.
c) El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la
solicitud de autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de
la Zona Especial Canaria.
d) La cuantía de la tasa de solicitud será de 850 euros en 2023, 1.200 euros
en 2024, y 1.500 euros en 2025 y sucesivos. La cuantía de la tasa se actualizará
conforme a lo dispuesto cada año para la actualización de tasas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
e) No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de denegación,
renuncia a la solicitud de autorización, caducidad de la autorización sin inscripción,
o renuncia a la inscripción. En caso de denegación, la presentación de nueva
solicitud de idéntico o análogo objeto y solicitante no devengará de nuevo el pago
de la tasa.
3. Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona
Especial Canaria:
a) Constituye el hecho imponible de esta tasa la permanencia de la
inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria en el Registro Oficial de
Entidades de la Zona Especial Canaria de acuerdo con lo previsto en esta ley.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
2. Tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185793
no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos
el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en
territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables
de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de
mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes
inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban
operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 de esta ley.
En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o
derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro
del artículo 9 de la presente ley.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
Uno.
Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 50.
Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
1. Se crean las siguientes tasas:
a) Tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona
Especial Canaria.
a) Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de autorización
para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas
que soliciten la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades
de la Zona Especial Canaria.
c) El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la
solicitud de autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de
la Zona Especial Canaria.
d) La cuantía de la tasa de solicitud será de 850 euros en 2023, 1.200 euros
en 2024, y 1.500 euros en 2025 y sucesivos. La cuantía de la tasa se actualizará
conforme a lo dispuesto cada año para la actualización de tasas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
e) No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de denegación,
renuncia a la solicitud de autorización, caducidad de la autorización sin inscripción,
o renuncia a la inscripción. En caso de denegación, la presentación de nueva
solicitud de idéntico o análogo objeto y solicitante no devengará de nuevo el pago
de la tasa.
3. Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona
Especial Canaria:
a) Constituye el hecho imponible de esta tasa la permanencia de la
inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria en el Registro Oficial de
Entidades de la Zona Especial Canaria de acuerdo con lo previsto en esta ley.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
2. Tasa de gestión de la solicitud de autorización para la inscripción en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria: