I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185792
Hacienda y Función Pública, Dirección General del Patrimonio del Estado, los
créditos presupuestarios necesarios para efectuar el pago de formalización y
cancelar las correspondientes deudas.
6. Las referencias de este artículo a órganos de la Administración General
del Estado se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de las
Comunidades Autónomas cuando se trate de tributos que les hayan sido cedidos.»
Este precepto podrá modificarse mediante Real Decreto aprobado en Consejo de
Ministros.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el
régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes
Comunidades Autónomas:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Comunidad Autónoma de Canarias.
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Comunidad de Castilla y León.
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Comunidad Autónoma de Galicia.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad de Madrid.
Comunidad Valenciana.»
Disposición final tercera.
sobre el Patrimonio.
Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
Se modifica el apartado uno del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
Son sujetos pasivos del Impuesto:
a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia
habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su
patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los
bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro
país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La
opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación
personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el
territorio español.
b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos
de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o
hubieran de cumplirse en territorio español.
A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores
representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad,
cve: BOE-A-2022-22684
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«Uno.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185792
Hacienda y Función Pública, Dirección General del Patrimonio del Estado, los
créditos presupuestarios necesarios para efectuar el pago de formalización y
cancelar las correspondientes deudas.
6. Las referencias de este artículo a órganos de la Administración General
del Estado se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de las
Comunidades Autónomas cuando se trate de tributos que les hayan sido cedidos.»
Este precepto podrá modificarse mediante Real Decreto aprobado en Consejo de
Ministros.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el
régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes
Comunidades Autónomas:
–
–
–
–
–
–
–
–
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–
–
–
–
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Comunidad Autónoma de Canarias.
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Comunidad de Castilla y León.
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Comunidad Autónoma de Galicia.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad de Madrid.
Comunidad Valenciana.»
Disposición final tercera.
sobre el Patrimonio.
Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
Se modifica el apartado uno del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
Son sujetos pasivos del Impuesto:
a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia
habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su
patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los
bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro
país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La
opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación
personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el
territorio español.
b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos
de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o
hubieran de cumplirse en territorio español.
A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores
representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad,
cve: BOE-A-2022-22684
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