I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185787
misma, la comprobación del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo
primero así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos
sancionadores por incumplimientos de la misma. A estos efectos, en particular, se podrá
solicitar la información relativa al cumplimiento de la obligación correspondiente a los
años 2022 y siguientes.
8. La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda
atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
9. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se
efectuará conforme a lo señalado en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
10. El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público y se destinará
a financiar medidas para hacer frente al incremento coyuntural de los gastos derivados
de las políticas dirigidas a mitigar el impacto en los precios producido por la invasión de
Ucrania por Rusia.
11. El régimen de la prestación se desarrollará por orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, se desarrollará por orden
ministerial la forma y modelos de declaración del ingreso de la prestación así como del
pago anticipado de la misma.
12. En el último trimestre de 2024 el Gobierno realizará un estudio de los resultados
del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello, a la
vista de las consideraciones que efectúa el Banco Central Europeo en su dictamen de 2
de noviembre de 2022, se considerará la situación del sector bancario, la evolución de
los tipos de interés y las comisiones, y el efecto acumulativo del gravamen junto con el
Impuesto sobre Sociedades. Con carácter previo, en el último trimestre de 2023, el
Gobierno elaborará un informe provisional correspondiente al primer ejercicio de
aplicación del gravamen.
Artículo 3.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se regirá
por las siguientes disposiciones:
1. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en
todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y
Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la
Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o
Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
2. El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
Tres. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por
el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000
de euros.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Naturaleza y objeto del Impuesto. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y
complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las
personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, en los términos previstos en
este artículo.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el
conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción
de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y
obligaciones personales de las que deba responder.
Dos. Ámbito territorial.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185787
misma, la comprobación del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo
primero así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos
sancionadores por incumplimientos de la misma. A estos efectos, en particular, se podrá
solicitar la información relativa al cumplimiento de la obligación correspondiente a los
años 2022 y siguientes.
8. La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda
atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
9. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se
efectuará conforme a lo señalado en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
10. El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público y se destinará
a financiar medidas para hacer frente al incremento coyuntural de los gastos derivados
de las políticas dirigidas a mitigar el impacto en los precios producido por la invasión de
Ucrania por Rusia.
11. El régimen de la prestación se desarrollará por orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, se desarrollará por orden
ministerial la forma y modelos de declaración del ingreso de la prestación así como del
pago anticipado de la misma.
12. En el último trimestre de 2024 el Gobierno realizará un estudio de los resultados
del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello, a la
vista de las consideraciones que efectúa el Banco Central Europeo en su dictamen de 2
de noviembre de 2022, se considerará la situación del sector bancario, la evolución de
los tipos de interés y las comisiones, y el efecto acumulativo del gravamen junto con el
Impuesto sobre Sociedades. Con carácter previo, en el último trimestre de 2023, el
Gobierno elaborará un informe provisional correspondiente al primer ejercicio de
aplicación del gravamen.
Artículo 3.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se regirá
por las siguientes disposiciones:
1. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en
todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y
Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la
Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o
Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
2. El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
Tres. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por
el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000
de euros.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Naturaleza y objeto del Impuesto. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y
complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las
personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, en los términos previstos en
este artículo.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el
conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción
de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y
obligaciones personales de las que deba responder.
Dos. Ámbito territorial.