I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185788
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran
pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de
transmisión o pérdida patrimonial.
Cuatro. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este impuesto los bienes y
derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley
19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cinco. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos
términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Seis. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Los sujetos
pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión
Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del
impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les
represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este
impuesto.
En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no
sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando
exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información
tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Igual obligación incumbirá a los sujetos pasivos residentes que se ausenten de
España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no
sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con
normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y
de recaudación y antes de haber presentado la declaración y autoliquidación del
impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo
reglamentario de presentación de aquellas.
La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la
presentación de la declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación
del representante.
Siete. Titularidad de los elementos patrimoniales. Los bienes y derechos se
atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en
cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por
la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de
los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o
reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Ocho. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del
sujeto pasivo.
2. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y
derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza
real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u
obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
3. Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán
aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
Nueve. Base liquidable. En el supuesto de obligación personal, la base imponible
se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Diez. Devengo. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y
afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185788
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran
pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de
transmisión o pérdida patrimonial.
Cuatro. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este impuesto los bienes y
derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley
19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cinco. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos
términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Seis. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Los sujetos
pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión
Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del
impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les
represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este
impuesto.
En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no
sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando
exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información
tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Igual obligación incumbirá a los sujetos pasivos residentes que se ausenten de
España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no
sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con
normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y
de recaudación y antes de haber presentado la declaración y autoliquidación del
impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo
reglamentario de presentación de aquellas.
La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la
presentación de la declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación
del representante.
Siete. Titularidad de los elementos patrimoniales. Los bienes y derechos se
atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en
cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por
la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de
los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o
reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Ocho. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del
sujeto pasivo.
2. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y
derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza
real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u
obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
3. Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán
aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
Nueve. Base liquidable. En el supuesto de obligación personal, la base imponible
se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Diez. Devengo. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y
afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311