I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185785
b) medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de
energía, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la
demanda, a la disminución de los costes de compra de energía de los clientes finales de
energía para determinados volúmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de
los clientes finales de energía en energías renovables, inversiones estructurales en
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
c) medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran
consumo de energía, siempre que se supediten a inversiones en energías renovables,
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
d) medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética, en
particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU establecidos en
el Plan REPowerEU y en la Acción conjunta europea REPowerEU, tal como proyectos
con una dimensión transfronteriza;
e) a la financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis
energética, incluidos el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el
perfeccionamiento profesional de la población activa, o para fomentar inversiones en
eficiencia energética y energías renovables, incluidos los proyectos transfronterizos y en
el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el
artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por
el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º
715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE,
2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se
deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
12. El régimen de la prestación se desarrollará por orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, se desarrollará la forma y
modelos de declaración del ingreso de la prestación así como del pago anticipado de la
misma.
13. En el último trimestre de 2024 el Gobierno realizará un estudio de los resultados
del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello se
considerará la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios de los
productos energéticos y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre
Sociedades. Con carácter previo, en el último trimestre de 2023, el Gobierno elaborará
un informe provisional correspondiente al primer ejercicio de aplicación del gravamen.
Artículo 2. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros
de crédito.
1. Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en
territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de
acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual
o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el
gravamen temporal regulado en la presente disposición.
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen
parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto
sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea
representante de dicho grupo fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que
resulte de aplicación, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones
por referencia a dicho grupo.
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen
parte de un grupo mercantil y deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o
consolidada, la suma de los intereses y comisiones deberá computarse tomando en
consideración las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185785
b) medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de
energía, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la
demanda, a la disminución de los costes de compra de energía de los clientes finales de
energía para determinados volúmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de
los clientes finales de energía en energías renovables, inversiones estructurales en
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
c) medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran
consumo de energía, siempre que se supediten a inversiones en energías renovables,
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
d) medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética, en
particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU establecidos en
el Plan REPowerEU y en la Acción conjunta europea REPowerEU, tal como proyectos
con una dimensión transfronteriza;
e) a la financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis
energética, incluidos el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el
perfeccionamiento profesional de la población activa, o para fomentar inversiones en
eficiencia energética y energías renovables, incluidos los proyectos transfronterizos y en
el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el
artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por
el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º
715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE,
2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se
deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
12. El régimen de la prestación se desarrollará por orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, se desarrollará la forma y
modelos de declaración del ingreso de la prestación así como del pago anticipado de la
misma.
13. En el último trimestre de 2024 el Gobierno realizará un estudio de los resultados
del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello se
considerará la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios de los
productos energéticos y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre
Sociedades. Con carácter previo, en el último trimestre de 2023, el Gobierno elaborará
un informe provisional correspondiente al primer ejercicio de aplicación del gravamen.
Artículo 2. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros
de crédito.
1. Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en
territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de
acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual
o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el
gravamen temporal regulado en la presente disposición.
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen
parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto
sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea
representante de dicho grupo fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que
resulte de aplicación, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones
por referencia a dicho grupo.
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen
parte de un grupo mercantil y deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o
consolidada, la suma de los intereses y comisiones deberá computarse tomando en
consideración las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que
cve: BOE-A-2022-22684
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Núm. 311