III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-22675)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes, de incoación de procedimiento para la declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como bien de interés local, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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decreciendo en altura y sección. Cierra la construcción un último volumen de hormigón
que configura una cubierta a cuatro aguas coronada por una estructura cónica de metal
que alberga la campana y el pararrayos. El acceso se realiza por la fachada este, a
través de una puerta adintelada que se inscribe en un arco de medio punto. Es posible
que tuviese un tejadillo o una estructura a modo de pórtico cubriendo la entrada. De este
quedarían los restos del muro sobre el que iría apoyado. Asimismo, se conserva lo que
parecen restos de una cimentación, una estructura cuadrada de aproximadamente 5 x 5
de la cual se desconoce su función. Estos restos presentan un tratamiento diferente de la
piedra a la hora de armar el muro y muestra distinta pátina, lo que hace pensar en que
pudiera ser anterior. El interior es diáfano existiendo, únicamente, una escalera por la
que se accede a los pisos superiores donde se localiza el mecanismo de los relojes, uno
situado en la fachada este y el otro en la fachada oeste. Ambos hoy en día continúan en
funcionamiento, cumpliendo así su cometido original.
La Torre del Reloj ostenta un papel relevante en la identidad cultural del municipio de
Limpias, definiendo por sí misma un aspecto destacado de esta que lo convierte en el
principal interés de la misma.
Estado de conservación de la Torre del Reloj
Actualmente la Torre se conserva en buen estado en lo que respecta a su cara
externa. Los muros presentan suciedad y daños producidos por escorrentías provocadas
por el agua y por humedades, tanto por capilaridad como por filtración, lo que, unido a
otros factores ambientales, debido a la exposición que sufre por su ubicación elevada,
han supuesto el desarrollo de diversas pátinas biológicas, algas, líquenes, musgo y
plantas superiores, etc. que contribuyen a mantener la presencia de humedades a la vez
que favorece otros procesos de degradación que atacan y alteran la superficie del
material.
Actuaciones relativamente recientes han llevado al relleno de las juntas con cemento,
probablemente debido a que sufría la pérdida del mortero de las juntas, causada por la
erosión y la exposición a la intemperie. Estas actuaciones pueden suponer, a largo plazo,
una degradación para la piedra debido a que el cemento propicia una mayor retención de
humedad y favorece la trasmisión a la misma de sales solubles e insolubles.
En la parcela en que se localiza la Torre crecen distintas especies arbóreas, algunas
de gran entidad, que han provocado que la torre haya ido perdiendo la conexión visual
con parte de su entorno e impiden que sea visible desde los alrededores de la misma,
idea con la que fue concebida, por lo que deberán evitarse nuevas plantaciones y/o la
sustitución de las existentes, que dificulten su visibilidad.
Delimitación y justificación del entorno de protección

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Parte del extremo norte de la parcela 281, en sentido de las agujas del reloj.
Límite este de las parcelas 294, 297, 298, 299, 300, 301.
Límite este de la parcela 293, finca en la que se ubica la Torre del Reloj.
Línea atravesando las parcelas 291 y 292.
Límite sur y oeste de la parcela 293, finca en la que se ubica la Torre del Reloj.
Límite oeste de la parcela 282.
Límite oeste de la parcela 281.

cve: BOE-A-2022-22675
Verificable en https://www.boe.es

La delimitación del entorno de protección de la Torre del Reloj se realiza siguiendo la
orografía del terreno en que se enclava, valorando su ubicación en un alto y la visión que
de este se tiene desde gran parte del entorno circundante. Para definir más claramente
el área protegida, los límites siguen las cotas de nivel del terreno, ajustándolas al
parcelario catastral, debido a la pendiente que presenta el lugar.
El entorno de protección comprende el espacio situado en el interior del perímetro
delimitado por la línea que discurre entre los siguientes puntos: