III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-22675)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes, de incoación de procedimiento para la declaración de la Torre del Reloj, en el término municipal de Limpias, como bien de interés local, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185741

Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 29
Puntos

X

y

Punto n.º 1 465.644,744 4.801.396,861
Punto n.º 2 465.753,091 4.801.336,800
Punto n.º 3 465.752,429 4.801.251,869
Punto n.º 4 465.733,776 4.801.176,992
Punto n.º 5 465.712,742 4.801.157,016
Punto n.º 6 465.625,958 4.801.207,419
Punto n.º 7 465.625,164 4.801.256,764
Punto n.º 8 465.644,744 4.801.396,861

Relación de parcelas catastrales afectadas por el entorno de protección
Referencia Catastral

Polígono Parcela

Parcialmente 39038A004002810001OU.

4

281

39038A004002820000IG.

4

282

Parcialmente 39038A004002910000IM.

4

291

Parcialmente 39038A004002920000IO.

4

292

39038A004002930000IK.

4

293

39038A004002940000IR.

4

294

39038A004002970000II.

4

297

39038A004002980000IJ.

4

298

39038A004002990000IE.

4

299

39038A004003000000IE.

4

300

39038A004003010000IS.

4

301

El entorno descrito se corresponde con los planos adjuntos.
Este entorno viene justificado por la ubicación de la Torre del Reloj en el alto de una
colina, desde donde hay unas espectaculares vistas sobre la ría del Asón, parte del
municipio de Limpias y las poblaciones cercanas de La Agustina, Carasa, Colindres o
Treto. El entorno que se delimita tiene en cuenta la posición dominante de la Torre sobre
el territorio y tiene por objeto proteger los aspectos visuales que permiten su
contemplación y la interpretación del bien que se declara de Interés Local.
Régimen de protección del bien y de su entorno de protección
Con el fin de proteger el bien declarado, las futuras intervenciones irán dirigidas a la
protección, conservación, rehabilitación, mejora y puesta en valor, manteniendo las
características que determinan su declaración como Bien de Interés Local. Los usos
permitidos vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la conservación del
bien, sin degradar su imagen o poner en peligro su integridad física, ni alterar sus valores
patrimoniales, prohibiéndose actividades no compatibles e irrespetuosas con la
naturaleza del Bien.
El régimen de protección establecido conlleva que cualquier intervención que se
pretenda realizar deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de

cve: BOE-A-2022-22675
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310