II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22514)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se
estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá
dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones
otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una
vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación
expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como
personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento
de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de
la mitad, al menos, de sus miembros.
Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
9. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su contratación un número
superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas.
10. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en caso
de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin
voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que
colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el
Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le
curse al efecto.
11. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse
recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la
legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos
correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y
permitidos por la ley, ante la Comisión ejecutiva del Consorcio.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día
siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo de la
puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán
efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General del Consorcio de
la Ciudad de Toledo de manera presencial, con objeto de no ralentizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-22514
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Núm. 310