II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22514)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Quinta.

Tribunales.

1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se
velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la
siguiente:
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de cualquiera de
las Administraciones consorciadas, con voz y voto.
Vocales: Cuatro vocales, a designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio
de la Ciudad de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de
cualquiera de las Administraciones consorciadas, con voz y voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Toledo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de cualquiera de
las Administraciones consorciadas, con voz y sin voto.
La Resolución por la que se designe al tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de
constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. Al menos dos de las personas que compongan el Tribunal deberán poseer
titulación perteneciente a la misma área de conocimiento que la exigida a los aspirantes
y la totalidad de ellos titulación de igual o superior nivel académico.
3. Se constituirá un Tribunal de selección por cada grupo profesional y en su caso,
especialización, pudiendo los tribunales correspondientes a los grupos IV y V tener la
misma composición. Por tanto, serán constituidos tres Tribunales de selección, de
acuerdo con la siguiente clasificación:

4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias

cve: BOE-A-2022-22514
Verificable en https://www.boe.es

Grupo I: Especialidad Arquitectura.
Grupo I: Especialidad Jurídica.
Grupo IV: Especialidad Administración.
Grupo V: Especialidad Administración.