II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22514)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185274

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de
Concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán
publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, sirviendo dicha
publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y
a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
12. Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos términos serán
retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.
13. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán guardar sigilo de sus
deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
14. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias, tendrán su sede en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza Santo
Domingo el Antiguo, n.º 4, 45002, Toledo, debiendo dirigirse a los mismos a través del
Registro sito en la misma dirección.
Sexta.

Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.

6.1

Desarrollo.

Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas definitivas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de
Selección, de acuerdo con la Base quinta apartado tercero, al objeto de proceder a la
baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados como personal
laboral con carácter temporal en la categoría de plaza a la que opta.
No se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la
adquirida por el desempeño de trabajo en empresas que presten servicios externalizados
en dichas administraciones.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Consorcio de la Ciudad de
Toledo será aportado de oficio por el Área Administrativa y referidos siempre a la fecha
de terminación del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas
habrá de ser aportado, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el
apartado 4 de esta Base, durante el tiempo de 20 días naturales establecido para la
presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.
6.2

Baremación del concurso de méritos:

A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación,
relacionados con la experiencia profesional y con los méritos académicos, de
conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las
orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo
temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de fecha 14 de noviembre
de 2022.

a)

Arquitecto:

Méritos profesionales: 60 puntos.

a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o
indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder
realizando las funciones que se recogen en el anexo I: Seis puntos por año o fracción
superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en

cve: BOE-A-2022-22514
Verificable en https://www.boe.es

6.2.1