II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22514)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185268

«Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 2018, en sesión de 21 de
diciembre de 2022, resuelve:
Aprobar la convocatoria y las bases por las que habrá de regirse el procedimiento
extraordinario de estabilización de empleo temporal correspondiente a la Oferta de
Empleo Público del personal laboral del Consorcio de la Ciudad de Toledo para el
año 2022 y que se recogen a continuación y dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Bases
Primera.
1.1

Normas generales.
Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento que regirá la
convocatoria del concurso de méritos de personal laboral correspondiente a la Oferta de
Empleo Público del Consorcio de la Ciudad de Toledo para el año 2022, aprobada
mediante Resolución de 11 de mayo de 2022 por el Consejo de Administración del
Consorcio de la Ciudad de Toledo y amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. En el anexo I de la presente resolución se detallan las plazas incluidas en la
mencionada oferta y que por la presente se convocan.
3. El proceso selectivo se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 55.1
del TREBEP, así como los establecidos en el artículo 55.2 del TREBEP:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14
de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el
acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres.
Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en
las siguientes normas: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2022-22514
Verificable en https://www.boe.es

1.2