II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22514)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185269

Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la
Administración General del Estado; Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función
Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización
de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de fechas 1 de abril
de 2022, 11 de abril de 2022 y 14 de noviembre de 2022.
1.3

Sistema selectivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del TREBEP y en la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la
provisión de las plazas contempladas en el Anexo I de la presente resolución, será el de
concurso de méritos.
1.4

Publicación.

Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»,
en la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, www.consorciotoledo.com, y en
el punto de acceso general www. administracion.gob.es
1.5 La resolución de los procesos selectivos deberá finalizar, en todo caso, antes
del 31 de diciembre de 2024.
Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes.

Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante
no tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se
considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de
expedición de título, sino que es necesario que posea una certificación supletoria
provisional del título oficial, que será emitido por el organismo correspondiente de
acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial

cve: BOE-A-2022-22514
Verificable en https://www.boe.es

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de
participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57 del TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer la titulación exigida para la categoría profesional
correspondiente al puesto al que se opta, de conformidad con lo establecido en el
anexo I.