II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2022-22509)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185209

Se calificarán como «no aptos» aquellos ejercicios en los que se haya obtenido la
mínima valoración posible en el 25 % o más de las preguntas.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 6.3, los aspirantes que obtengan
en este ejercicio la calificación de «apto consolidado», quedarán exentos de la
realización de éste en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando sea
análogo en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación
a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio,
quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Segundo ejercicio:
Parte A. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar
un mínimo de 15 puntos y no ser calificado con 0 puntos en más de 2 preguntas.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 6.3, los aspirantes que obtengan
en esta parte del ejercicio una puntuación igual o superior a 18 puntos quedarán exentos
de la práctica de ésta en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análoga en el contenido del
temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este
derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No
obstante, si los aspirantes optan por realizar esta parte del ejercicio, quedará sin efecto
el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los
títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido,
siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización
de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles inferiores a B2,
demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VII no darán acceso al
siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar
dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para
superar la parte B del ejercicio.
La no superación de la parte A en las condiciones señaladas, implicará la no
calificación de la parte B del ejercicio.
Para superar el primer ejercicio será necesario superar tanto la parte A como la parte
B del mismo en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna y hayan
consignado la letra «A» como forma de acceso en la solicitud, para superar el segundo
ejercicio deberán obtener la calificación de «apto» en la parte B del ejercicio.

cve: BOE-A-2022-22509
Verificable en https://www.boe.es

Parte B. En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto». La
calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la
valoración total de la parte B del ejercicio.