II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2022-22509)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
I.3

Curso selectivo

Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de
oposición y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y
oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter
complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo Superior de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en
materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de
género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los
conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase
de concurso-oposición.
Será común a ambas convocatorias y tendrá una duración máxima de siete meses
lectivos y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la
publicación de la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso
en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.1

Fase de oposición

Primer ejercicio:
Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo necesaria la
calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio siguiente. El
ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, otorgándose la calificación de «apto» cuando se
alcancen un mínimo de 20 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se alcancen 24
puntos o más.

cve: BOE-A-2022-22509
Verificable en https://www.boe.es

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: