III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-22661)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia, para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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Diagnóstico realizado en 2019. La tarea de seguimiento y evaluación correspondería a la
Oficina de Lenguas en colaboración con los Departamentos Ministeriales.
Profundizando en esta línea que permita obtener datos fiables y estables para todo el
territorio, se podrían incluir preguntas comunes en las encuestas de uso que desarrollan
las Comunidades Autónomas para sus fines internos, con el fin de que, al menos parte
de los resultados generados por estas sean susceptibles de comparación.
Un último criterio para la construcción de un sistema de indicadores adecuado sería
compartir criterios con otros centros públicos de investigación social, y compartir
información y buenas prácticas con las Comunidades Autónomas, con el objetivo final de
que las encuestas y estudios de usos lingüísticos aporten información útil a todas las
Administraciones Públicas.
Asimismo, sería conveniente instar la inclusión de bloques consensuados de
preguntas dedicadas a las lenguas cooficiales y su conocimiento y utilización en los
barómetros el CIS o en alguna encuesta de carácter periódico (aunque no requiere una
periodicidad muy frecuente, anual es más que suficiente para una política que precisa
tiempos amplios para medir sus efectos como es la lingüística).
Sexto.
La tarea por realizar exige la colaboración de diferentes personas expertas en la
materia de distintos ámbitos académicos (lingüísticos y jurídicos) y que representen la
gran heterogeneidad de las lenguas objeto de estudio. Es además un encargo que exige
celeridad en su realización, en tanto su contenido servirá, entre otros fines, para la
presentación del Sexto Informe de cumplimiento de España ante el Consejo de Europa
en cumplimiento de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias, que debe
presentarse antes de agosto de 2023. Es por lo que la selección de expertos
participantes en el presente Convenio se ha realizado atendiendo exclusivamente a su
experiencia profesional y académica, y a la diversidad territorial antes referida.

La Universidad de Vigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 16.n) del
Decreto 13/2019, de 24 de enero por el que se aprueban los estatutos de la Universidad
de Vigo, esta Universidad es competente para la firma de los convenios en nombre de la
Universidad.
La Universidad de Deusto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 5 de sus
Estatutos Generales tiene competencias para el desarrollo de relaciones académicas, y
para la firma de acuerdos o convenios en interés de la institución que nació con vocación
de servir a la sociedad con la contribución universitaria abierta siempre al análisis y
solución de sus problemas
La Universidad de Girona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 de sus
Estatutos, aprobados por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio («Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya» número 5897, de 9 de junio de 2011), tiene entre sus
funciones establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con
organismos científicos y culturales y con entidades públicas y privadas.
La Universidad de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.j) de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 94.1.d) de
sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell
(DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell
(DOGV 6994/02.04.2013) tiene entre sus competencias la suscripción de convenios de
colaboración y cooperación con otras universidades, administraciones, personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas para el desarrollo de relaciones académicas y la
consecución del objetivo fundamental, establecido en el artículo 6.3 de «conseguir el uso

cve: BOE-A-2022-22661
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Séptimo.