III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-22661)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia, para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185655

normalizado de su lengua propia así como el desarrollo de todas las funciones
sociolingüísticas como lengua de cultura moderna».
La Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 83.12 de sus estatutos aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos tiene
competencias para el desarrollo de sus relaciones académicas, así como para la firma
de los convenios que puedan ser necesarios.
Este convenio tiene por objeto la realización de una actividad de interés general de
utilidad común para ambas partes, que no tiene por objeto prestaciones propias de un
contrato, siéndole de aplicación lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Mediante este convenio se articula la colaboración entre la Administración General
del Estado (el Ministerio de Política Territorial – Oficina de Lenguas Oficiales de la
Administración General del Estado) y las Universidades de Vigo, de Deusto, de Girona,
de Valencia y Nacional de Educación a Distancia con el fin de dar cumplimiento a la
Recomendación número 2 adoptada por el Consejo de Lenguas Oficiales el día 29 de
diciembre de 2020, consistente en la definición de un sistema de indicadores.
Estos indicadores deberán permitir medir y cuantificar con la mayor objetividad
posible el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos por los
artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias, ratificado por
España el 5 de noviembre de 1992, y publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001
(en adelante, la Carta Europea). El convenio permite atender finalidades públicas
mediante la colaboración con personal experto que suponen una mejora para el
cumplimiento por parte de España de sus obligaciones asumidas en el ámbito
internacional, y mejora también la elaboración y seguimiento de sus políticas públicas.
El objetivo del sistema a definir será medir y cuantificar, y detallar en el medio y largo
plazo el cumplimiento de estas obligaciones respecto de las lenguas oficiales, esto es,
las asumidas como tales en los respectivos Estatutos de Autonomía y respecto de los
artículos 9 y 10 de la Carta Europea. Las lenguas por tanto a las que han de referirse los
indicadores serán el gallego, euskera, catalán, valenciano y aranés.
Las obligaciones a medir son las recogidas en los artículos 9 y 10 de acuerdo con el
instrumento de ratificación firmado por España, y en particular, para las lenguas
designadas (ver Anexo):

Segunda.

Productos entregables y compromisos de las partes. Cronología.

Las Universidades firmantes, a través de los expertos designados, constituirán un
grupo de trabajo que asumirá el compromiso de elaborar y entregar en los plazos
previstos las siguientes Tareas:
1. Un documento de definición y descripción de los indicadores propiamente dichos,
justificando su utilidad y necesidad para medir y elaborar las políticas públicas

cve: BOE-A-2022-22661
Verificable en https://www.boe.es

– Artículo 9: Parágrafo 1, apartados a.i; a.ii; a.iii; a.iv; b.i; b.ii; b.iii; c.i; c.ii; c.iii; d.
Parágrafo 2, apartado a. Parágrafo 3.
– Artículo 10: Parágrafo 1, apartados a.i; b, c; Parágrafo 2, apartados a, b, c, d, e, f,
g; Parágrafo 3, apartados a, b; Parágrafo 4, apartados a, b, c; Parágrafo 5.