III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-22661)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia, para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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(artículo 4.1.e) del Real Decreto de 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial).
Segundo.
El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado se crea
mediante el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio. Es un órgano colegiado interministerial
dedicado al análisis, el impulso y la coordinación de la política de la Administración
General del Estado en relación con el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas, con el objetivo de procurar una mejor atención a los derechos lingüísticos de
los ciudadanos. Este mismo Real Decreto crea en su artículo 8 la Oficina de Lenguas
Oficiales como unidad permanente de asistencia y apoyo al consejo y dedicada al
estudio, promoción, asesoramiento, planificación y constatación del uso de las lenguas
oficiales tanto en servicios centrales como en la estructura periférica de la Administración
General del Estado.
Tercero.
El Consejo de las Lenguas Oficiales en la AGE, en su cuarta reunión celebrada el 9
de mayo de 2017, acordó encargar a la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad
permanente de asistencia al mismo, un informe de diagnóstico sobre el uso de las
lenguas cooficiales en la AGE, incluidos sus organismos adscritos o vinculados. Dicho
informe fue publicado en diciembre de 2019 en la página Web del Ministerio y
presentado al Consejo de Lenguas que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2020, tras su
pertinente actualización.
La Oficina de Lenguas Oficiales, creada en el artículo 8 del Real Decreto antes
citado, se configura como «unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo»,
dedicada al «estudio, la promoción el asesoramiento, la planificación y la constatación
del uso de las lenguas oficiales, tanto en los servicios centrales como en la estructura
periférica de la Administración General del Estado».
Cuarto.
El Consejo de Lenguas, tras tomar razón del contenido de este informe de
diagnóstico y la actualización del mismo realizada entre octubre y diciembre del mismo
año, adoptó un conjunto de conclusiones y Recomendaciones. Una de las conclusiones
se refería a la dificultad para definir indicadores claros y recopilar datos de forma
objetiva, homogénea, comparable y medible. Estas dificultades se han detectado
también en la elaboración de informes periódicos sobre el cumplimiento de la Carta
Europea de lenguas Regionales o Minoritarias, hasta el punto de que el Comité de
Expertos del Consejo de Europa, así como el Alto Comisionado de las Minorías han
puesto de manifiesto en sus informes la dificultad para obtener información objetiva
basada en datos homogéneos.

La Recomendación número 2 adoptada por el Consejo de Lenguas fue, por tanto, la
siguiente: Establecimiento de un Sistema de Indicadores.
La definición de un adecuado sistema de indicadores conocido por todas las
unidades y de forma sistematizada permitiría profundizar en el análisis de la realidad
lingüística de la administración española. Un sistema de indicadores tiene la ventaja de
permitir obtener información de forma rápida, sistemática, comparable y fiable,
estableciendo líneas temporales. Un sistema de indicadores, además, compartido con
las Comunidades Autónomas simplificaría la tarea de rendición de cuentas, y contribuiría
a proporcionar información útil para la toma de decisiones y la mejora continua.
Este sistema de indicadores, adecuadamente inserto en un calendario de
actuaciones con hitos concretos permitiría actualizar de forma periódica el Informe de

cve: BOE-A-2022-22661
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.