III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-22661)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia, para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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De otra parte, las personas titulares del Rectorado de las Universidades que se citan
a continuación:
Universidad de Vigo – Don Manuel Joaquín Reigosa Roger, en su condición de
Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, en su nombre y representación, conforme a
lo establecido en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) número 109, de 8 de junio de 2018,
de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad
de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, y publicados en el DOG
número 38, de 22 de febrero del 2019.
Universidad de Deusto – Don José María Guibert Ucín, Rector Magnífico de la
Universidad de la Iglesia de Deusto, en virtud de su nombramiento como Rector por el
Prepósito General de la Compañía de Jesús de 27 de junio de 2017, en nombre y
representación de la Universidad de la Iglesia de Deusto, con CIF R4868004E, haciendo
uso de las atribuciones que tiene conferidas por los artículos 22.1 y 23.1.a) de los
Estatutos Generales de la Universidad aprobados por la Congregatio de Institutione
Catholica en fecha 17 de junio de 2003.
Universidad de Girona – Don Joaquín Salvi Mas, Rector Magnífico, que actúa en
nombre y representación de esta Universidad, en virtud del Decreto 401/2021 del Govern
de la Generalitat y de la publicación de este en el DOGC número 8564, de 16 de
diciembre de 2021, de nombramiento del rector de la Universitat de Girona, y de
conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la
Universitat de Girona, aprobados por acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio (DOGC
número 5897, de 9 de junio de 2011), con domicilio a los efectos de este convenio en la
Pl. St. Domenec, 9, 17004 Girona.
Universidad de Valencia – Doña M.ª Vicenta Mestre Escrivà, en virtud de su
nombramiento por el Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell (DOGV 2022/2126),
actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, y el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados
por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell, que modifican los Estatutos de la
Universitat de Valencia‐Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de
julio, del Consell.
Universidad Nacional de Educación a Distancia – Don Ricardo Mairal Usón, Rector
Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en nombre y
representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de
conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (Real Decreto 1239/2011
de 8 de septiembre – BOE número 228 de 22 de septiembre, modificado por el Real
Decreto 968/2021 de 8 de noviembre – BOE número 288 de 2 de diciembre), y del Real
Decreto 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de
diciembre).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir

Primero.
El Ministerio de Política Territorial tiene encomendadas entre sus funciones el
análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso
de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la
Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales en la
Administración General del Estado (en adelante Oficina de Lenguas), así como el
cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas regionales o minoritarias, del Consejo de
Europa, particularmente a través de la preparación de los informes de seguimiento

cve: BOE-A-2022-22661
Verificable en https://www.boe.es

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