III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185667

octubre, General de Salud Pública. Aspectos relacionados con la prevención y control de
la legionelosis, generación de campos electromagnéticos y uso de productos químicos
peligrosos. El promotor muestra su conformidad y tendrá en consideración la normativa y
recomendaciones reflejadas que sean de aplicación al proyecto.
El Ayuntamiento de Cartagena señala una serie de medidas a ejecutar relativas a la
contaminación lumínica, ruido y vibraciones, mostrando el promotor su conformidad a las
consideraciones del informe.
b4. Cambio climático. El promotor ha calculado en el EsIA que la implantación de la
PFV evitará la emisión de 75.199 tCO2/año, lo que supondrá evitar la emisión
de 1.566.664 toneladas de CO2., durante los 25 años de vida útil de la instalación.
El Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la DG de Medio
Ambiente de la CARM, una vez realizada una nueva valoración de la modificación de la
implantación indica que, con el objetivo de reducir el impacto que se genera sobre el
suelo al perder su función de sumidero debido a la ocupación del proyecto, el promotor
deberá compensar en el horizonte temporal de la vida útil de la instalación: El 100 % de
la destrucción del carbono almacenado en el suelo ocupado (transformación del suelo),
estimándose 260,06 toneladas de CO2; el 100 % de la destrucción del carbono
almacenado en cultivos leñosos (que son roturados), estimándose una media de 80
toneladas de CO2/ha; el 26% de las emisiones generadas por las obras de instalación y
movimientos de tierra (emisiones de alcance 1 de las obras propiamente dichas),
estimándose 460,59 toneladas de CO2; y, el 100 % de las emisiones asociadas a la
anulación de la actividad agrícola, 1.806,93 toneladas de CO2.
El criterio de compensación de emisiones propuesto no podrá estar basado en
emisiones evitadas mediante el funcionamiento de la propia PFV. Siempre que sea
posible, las compensaciones se desarrollarán mediante la instalación de energía solar
fotovoltaica sobre edificios, preferentemente en el ámbito del término municipal del
proyecto y que permita el autoconsumo de energía. Estos edificios corresponderán a
instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario, o en
su defecto, instalaciones públicas como colegios o, de no ser así, familias en régimen de
pobreza energética. Asimismo, las compensaciones podrán llevarse a cabo mediante la
plantación de especies agrícolas leñosas. Sólo se considerarán los tipos de sumideros y
metodologías de cálculo para cuantificar la compensación que utiliza actualmente el
Registro Nacional de Huella de Carbono, incluyendo factores de absorción oficiales.
Las anteriores compensaciones por las emisiones generadas del proyecto se
concretarán en forma de anejos específicos. Este conjunto de anejos deberá ser
aprobado por el departamento competente en materia de cambio climático de la
Administración Regional, con carácter previo a la autorización del proyecto. Además, en
el PVA se incluirá la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las
medidas de compensación.
Por otro lado, señala que se deberán aplicar las medidas de control, revisiones, y
comprobaciones necesarias al objeto de evitar la emisión accidental de gas SF6; y se
deberá contar con un plan de contingencia en caso necesario, adoptando las medidas de
precaución usuales en ese tipo de operaciones y garantizando la correcta gestión del
SF6 contenido en los equipos al final de su vida útil. Además, se deberá respetar y
cumplir la normativa aplicable en vigor al objeto de minimizar emisiones, en especial el
Real Decreto 115/2017 de 17 de febrero.
El promotor muestra su conformidad con las consideraciones indicadas y concretará
en anejos específicos las compensaciones por emisiones generadas por el proyecto, que
se ejecutarán como medidas compensatorias
La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto satisface las
expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC.
b5. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC). Según el
estudio de vegetación y flora (anejo III) del EsIA, las formaciones más abundantes en la
zona de la PFV son: Espartizales, retamares, tomillares, albardinares, bojales,

cve: BOE-A-2022-22664
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Núm. 310