III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185666

se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de
sedimentos hacia los cauces. El promotor muestra su conformidad y justifica que las
masas de agua no se verán afectadas, y no aumentará la escorrentía superficial de la
zona.
Por su parte, la Comisaria de Aguas de la CHS indica que el promotor deberá
solicitar autorización para el cruce aéreo o subterráneo en zona de DPH, así como para
cualquier actuación dentro de la zona de policía de la Rambla de los Rebollos,
debiéndose dejar en todo caso expedita la zona de servidumbre. Además, presenta una
serie de medidas con objeto de minimizar el impacto ambiental sobre el DPH y el
régimen de corrientes. El promotor muestra su conformidad, y solicitará las
correspondientes autorizaciones. Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos
señala que en el caso de que sea necesario se llevará en cisternas, e indica que se
instalarán fosas sépticas estancas, cuya retirada se realizará por gestores autorizados,
por lo que no se prevé ningún vertido, directa o indirectamente al DPH.
El Ayuntamiento de Cartagena señala que durante la fase de obras se
implementarán aseos químicos, cuyo número y disposición se desarrollará cumpliendo
los requisitos señalados por el Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997,
además de exponer unas consideraciones sobre los vertidos de aguas residuales. El
promotor muestra su conformidad.
b3. Calidad atmosférica, población y salud. La construcción de la PFV producirá
una alteración de la calidad del aire debido, fundamentalmente, a la emisión de polvo y
partículas en suspensión, así como de gases procedentes de la maquinaria de obra.
Dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, estableciéndose medidas
preventivas por el promotor.
Respecto al ruido, durante la fase de obras se prevé un incremento de los niveles
sonoros, el promotor señala que, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos
de población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más
próximas. El promotor no ha presentado un estudio detallado de afecciones acústicas
que identifique con claridad los posibles receptores, más allá de señalar que dada la
ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, no serán percibidas. En
consecuencia, es necesario incorporar medidas adicionales en el posterior condicionado.
En cuanto a la generación de campos electromagnéticos, el EsIA indica que ninguna
de las emisiones del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que
este efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre
la salud humana. Al igual que en el caso del ruido, el promotor no ha incluido en el EsIA
ningún tipo de análisis en relación con la potencial afección de campos
electromagnéticos sobre la población. Este órgano ambiental ha identificado, mediante el
análisis de la información aportada por el promotor, edificaciones aisladas a distancia
inferior a 200 m del trazado de la línea de evacuación. En consecuencia, previamente a
la autorización el promotor deberá proceder conforme se indica en el condicionado
posterior.
Respecto a la contaminación lumínica, en la fase de obras no se prevé la ejecución
de trabajos nocturnos, y para la fase de funcionamiento se proponen una serie de
medidas preventivas, evitándose la intrusión lumínica en espacios innecesarios y la
emisión directa al cielo.
La DG de Medio Ambiente de la CARM señala un conjunto de medidas con objeto de
control y mitigación del ruido, y para la reducción de emisiones de materia articulada
durante la fase de obras, que son aceptadas por el promotor. Entre ellas, indica que se
deberán adoptar medidas correctoras, adicionales a las expuestas en el EsIA para
garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de
emisión de partículas (PM10 y PM2.5), y cualquier otra sustancia contaminante,
establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la
calidad del aire.
La DG de Salud Pública y Adicciones de la CARM, señala aspectos que deberán ser
considerados con el fin de proteger la salud pública, conforme a la Ley 33/2011, de 4 de

cve: BOE-A-2022-22664
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