III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185665

En el EsIA se señala que las superficies de ocupación temporal serán restauradas
una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, mediante las actuaciones
contempladas en el Plan de integración ambiental y paisajística del proyecto.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que el proyecto
está lo suficientemente alejado del LIG por lo que no se prevé que afecte a este lugar.
La DG de Medio Ambiente de la CARM expone un conjunto de medidas para la
reducción de residuos de obra y construcción y protección del suelo, además de unas
condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección
del suelo durante la fase de explotación, las cuales son aceptadas por el promotor.
b2. Agua e hidrología. La red hidrológica superficial en el ámbito del proyecto está
caracterizada por la presencia de barrancos y ramblas, concretamente, al norte de la
PFV se sitúan la Rambla del Albujón y la Rambla del Fraile, y al sur cruzando la
implantación la Rambla de los Rebollos. Se identifican dos balsas al noroeste de la PFV,
que alimentan al complejo industrial. Además, se ha detectado la presencia de pequeñas
escorrentías, las cuales serán evitadas, respetándose el drenaje natural de las aguas,
con la implantación de las estructuras fotovoltaicas. Por su parte la LAAT, presenta un
cruzamiento con la Rambla del Albujón y dos con el Canal de Taibilla. Respecto a la red
hidrológica subterránea, el ámbito del proyecto se asienta sobre dos masas de agua
subterráneas denominadas: «Campo de Cartagena» (070.052) y «Triásico de los
Victoria» (070.054), ambas con un estado global malo. Según el EsIA la PFV no hace
uso alguno de agua y no entraña riesgo de vertidos que puedan filtrarse a las masas de
agua subterránea.
Durante la fase de obras, las posibles afecciones sobre la calidad de las aguas
estarán relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los
movimientos de tierras hacia los cauces, bien con el riesgo de vertidos accidentales,
principalmente de aceites, debido a la presencia de maquinaria.
El promotor señala que, para la ejecución del proyecto, se ha considerado una zona
de 5 m de servidumbre y una zona de policía de 100 m desde el dominio público
hidráulico (en adelante DPH), tanto en el área de la PFV como en los apoyos de la LAAT.
Además, no se realizarán movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas
que puedan afectar a los cauces existentes, y se mantendrá un retranqueo con estos,
evitando las zonas con riesgo de inundación, al menos en el caso de la PFV.
En este sentido, tal y como se señala en el EsIA se aplicarán las medidas
preventivas y correctoras propuestas (gestión de residuos, actuación en caso de vertido
accidental…), disminuyendo la probabilidad de afección, así como el control de su
implementación a través del programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) del
proyecto.
La DG de Territorio y Arquitectura de la CARM indica que, según el Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), los terrenos donde se ubica la instalación
están afectados por zonas inundables por la Rambla de los Rebollos en periodos de
retorno de 500 años, con calados del orden de alrededor de 20 cm, no confirmándose en
el proyecto los trazados definitivos de dichas canalizaciones. Por tanto, el proyecto de
ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño empleados para prevenir el
riesgo de inundación, y se requerirá, con carácter previo a la autorización de la
instalación, informe de la administración hidráulica. Respecto a los cruces de la LAAT
precisan de autorización administrativa previa, del organismo de cuenca para el cruce de
Rambla del Albujón y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en el caso del
cruce con dicho canal. El promotor se compromete a realizar los trámites de
autorizaciones pertinentes.
En cuanto a la DG del Agua de la CARM, dentro de sus competencias, no considera
necesario aportar ninguna medida adicional a las recogidas en el EsIA.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura
(en adelante, CHS) señala que el proyecto no debe contemplar actuaciones que
supongan un deterioro de las masas de agua subterráneas y superficiales. Además, el
diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que

cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310