III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185683

establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán
las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para
comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, prestando especial
atención a las especies detectadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y en los Catálogos Español y Regional, con apartados
específicos para las aves acuáticas, el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el
águila real (Aquila chrysaetos) y el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes). Los trabajos
de campo deberán realizarse en todas las zonas del proyecto (dentro de la PFV, en el
recorrido de la LAAT, así como en las zonas destinadas a la compensación), y en
parcelas control, que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los
afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna de la adenda al
EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo
grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la
periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una
campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años
anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional.
– Dado que el riesgo de colisión y/o electrocución es una amenaza ya existente, tal y
como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, con
abundantes casos de accidentes en tendidos, el promotor desarrollará un protocolo de
seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución con los elementos del
proyecto (módulos fotovoltaicos, vallado perimetral y línea de evacuación), en el que se
concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas,
identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. En caso
de encontrarse cadáveres o ejemplares heridos, no deberán tocarse ni moverse,
dándose aviso de inmediato al Centro de Coordinación Forestal, tal y como señala la SG
de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.
El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad de
aplicar medidas preventivas adicionales más efectivas y medidas compensatorias del
impacto residual en función de los resultados obtenidos. Entre estas medidas adicionales
se contemplará la instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la
medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras
medidas de eficacia probada. Asimismo, se deberá intensificar la señalización mediante
la disminución de la distancia entre balizas y la sustitución del tipo de baliza salvapájaros
propuesta por el modelo tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes desarrollado
por REE en colaboración con la EBD-CSIC.
Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase
el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de
evacuación con alto riesgo de colisión, prestando especial atención a las zonas próximas
a balsas de riego por el riesgo de colisión de aves acuáticas. En este sentido, el
protocolo incluirá los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de
ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos
peligrosos.

cve: BOE-A-2022-22664
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Núm. 310