III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185682

quirópteros. Se considerarán, entre otras posibles medidas la colocación de refugios
para murciélagos. No obstante, el diseño final de las medidas correctoras se
consensuará con la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, previo a
la autorización de ejecución del proyecto.
– Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias
propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nidos, puntos de agua, etc.,
deberán ser también conformados con la Administración regional competente. Las
medidas se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la PFV, procediéndose a
su restauración o sustitución en caso de deterioro.
1.2.5

Paisaje.

– Se realizará una integración paisajística de la SET FV Balsicas 30/132 kV,
mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color,
textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y
paredes exteriores de las edificaciones. Asimismo, las zanjas de cableado y los viales
internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava
o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con
zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
– La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado
sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las
necesarias labores de conservación y mantenimiento.
1.2.6

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– El promotor aplicará todas y cada una de las medidas de prevención y corrección
que determine la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación
con los yacimientos arqueológicos identificados conforme a lo dispuesto en la
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
1.2.7 Efectos sinérgicos y acumulativos.
– Se elaborará un nuevo estudio de sinergias teniendo en cuenta todos los
proyectos existentes y/o previstos en la zona, contemplando la PFV de 67,40 ha ubicada
al norte del LIC Sierra de los Victorias y a 700 m del proyecto señalada por la SG del
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. Además, se deberá tener en cuenta
las infraestructuras asociadas para la evacuación de la energía generada. Este nuevo
estudio será presentado a la SG del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM,
previo a la aprobación del proyecto para su conocimiento y efectos.
1.2.8

Infraestructuras y otros aspectos.

– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y
se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.

– El PVA se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de
los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los
informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase
de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a
excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente Resolución.
– Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario el
seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con
mediciones sobre el terreno, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles

cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es

1.3 Condiciones al plan de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que
se incorporan mediante esta resolución.