III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 185681
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Región de Murcia. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En el caso de que se vayan a producir
actuaciones que vayan a afectar a las aves acuáticas se evitará la época reproductora
de estas especies (16 de marzo a 15 de agosto), así como fechas de mayores
concentraciones de aves en invernada o en descanso migratorio.
– Tal como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM se
llevará a cabo un análisis de las afecciones ambientales y propuestas de medidas
concretas para especies protegidas recogidas en el inventario de fauna ciclo anual
completo, de la adenda al EsIA, como son el alzacola rojizo (Cercotricha galactotes) y las
aves acuáticas detectadas que están incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Región de Murcia.
– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la
caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá
cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos
cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la
colisión de la avifauna.
– Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
– Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la
PFV y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna.
– La pérdida de superficie de hábitat de campeo y alimentación de aves rapaces
deberá ser compensada mediante otra superficie que tendría que ser al menos
equivalente en extensión a la adecuada para campeo que vaya a ser ocupada por la
implantación y por la planta cercana ya construida a 700 metros (ambas PFV suponen
una pérdida bruta de 5,4 % de la superficie de campeo). Para ello se buscarán
superficies que se incluyan dentro del área de campeo de aves rapaces y que contengan
un hábitat adecuado (matorral y cultivos de secano) para especies de presa de rapaces
(aves y mamíferos de mediano tamaño). En su defecto, se revertirán parcelas de hábitat
no adecuado en hábitat adecuado. El promotor deberá determinar la localización
concreta de las superficies anteriores, preferiblemente próximas al entorno del proyecto y
las acciones específicas contempladas en la medida. La medida deberá estar operativa
al inicio del funcionamiento de la planta y se aplicará durante toda su vida útil. Los
terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten
riesgos por electrocución y colisión. Todos los aspectos y prescripciones técnicas de
desarrollo de las correspondientes acciones deberán realizarse en coordinación y bajo la
supervisión de la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, a la que
también habrán de remitirse los resultados de los seguimientos de fauna en estas
superficies de compensación, así como las actuaciones que el promotor decida
desarrollar con base a dichos resultados, especialmente si estos resultados siguen una
tendencia negativa.
– No se llevarán a cabo las medidas compensatorias para la fauna consistentes en
la inclusión de vivares y refugios para lagomorfos, tal y como señala la SG de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la CARM. En su lugar, se incluirán otras medidas o se
reforzarán las medidas correctoras planteadas, adecuándolas a la fauna del lugar
catalogada no consideradas por el promotor, como las aves acuáticas y esteparias y los
cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 185681
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Región de Murcia. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En el caso de que se vayan a producir
actuaciones que vayan a afectar a las aves acuáticas se evitará la época reproductora
de estas especies (16 de marzo a 15 de agosto), así como fechas de mayores
concentraciones de aves en invernada o en descanso migratorio.
– Tal como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM se
llevará a cabo un análisis de las afecciones ambientales y propuestas de medidas
concretas para especies protegidas recogidas en el inventario de fauna ciclo anual
completo, de la adenda al EsIA, como son el alzacola rojizo (Cercotricha galactotes) y las
aves acuáticas detectadas que están incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Región de Murcia.
– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la
caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá
cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos
cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la
colisión de la avifauna.
– Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
– Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la
PFV y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna.
– La pérdida de superficie de hábitat de campeo y alimentación de aves rapaces
deberá ser compensada mediante otra superficie que tendría que ser al menos
equivalente en extensión a la adecuada para campeo que vaya a ser ocupada por la
implantación y por la planta cercana ya construida a 700 metros (ambas PFV suponen
una pérdida bruta de 5,4 % de la superficie de campeo). Para ello se buscarán
superficies que se incluyan dentro del área de campeo de aves rapaces y que contengan
un hábitat adecuado (matorral y cultivos de secano) para especies de presa de rapaces
(aves y mamíferos de mediano tamaño). En su defecto, se revertirán parcelas de hábitat
no adecuado en hábitat adecuado. El promotor deberá determinar la localización
concreta de las superficies anteriores, preferiblemente próximas al entorno del proyecto y
las acciones específicas contempladas en la medida. La medida deberá estar operativa
al inicio del funcionamiento de la planta y se aplicará durante toda su vida útil. Los
terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten
riesgos por electrocución y colisión. Todos los aspectos y prescripciones técnicas de
desarrollo de las correspondientes acciones deberán realizarse en coordinación y bajo la
supervisión de la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, a la que
también habrán de remitirse los resultados de los seguimientos de fauna en estas
superficies de compensación, así como las actuaciones que el promotor decida
desarrollar con base a dichos resultados, especialmente si estos resultados siguen una
tendencia negativa.
– No se llevarán a cabo las medidas compensatorias para la fauna consistentes en
la inclusión de vivares y refugios para lagomorfos, tal y como señala la SG de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la CARM. En su lugar, se incluirán otras medidas o se
reforzarán las medidas correctoras planteadas, adecuándolas a la fauna del lugar
catalogada no consideradas por el promotor, como las aves acuáticas y esteparias y los
cve: BOE-A-2022-22664
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Núm. 310