III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185680

ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con
vegetación arbórea o arbustiva de interés.
● Se respetarán al máximo posible los ejemplares de interés de dentro de la planta y
en la zona de la LAAT. En caso de que se precise la corta de arbolado presente en la
zona de actuación, se requerirá autorización del órgano regional competente en la
materia.
● En la gestión de la vegetación en el interior de la PFV, se mantendrá una cobertura
vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido
posible al hábitat del entorno. Además, se favorecerá la revegetación natural en las
zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del
perímetro vallado. En ningún caso se permitirá el uso de herbicidas.
● Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PFV a zonas de
arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado
perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal
manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre
de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. La planta contará con un
plan de autoprotección frente al riesgo de incendios.
● En el caso de detección de especies exóticas de flora invasoras, se retirarán todos
los restos generados tras su desbroce y se gestionarán atendiendo a la legislación
vigente sobre residuos. No se deberá fomentar la dispersión de las diásporas (semillas,
frutos o esquejes).
– Plan de restauración:

1.2.4

Fauna.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental
competente del Gobierno de la Región de Murcia que dispondrá las indicaciones
oportunas.

cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es

● Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de
Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones, que deberá ser remitido al Servicio de Gestión y Protección Forestal y al
Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la DG del Medio Natural de la CARM
para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las
plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un
seguimiento de la evolución de los pies arbóreos plantados y en caso de observar un mal
estado o la muerte de los mismos se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie,
buscando su correcto desarrollo natural.
● Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de
vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de
pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno,
favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies
exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.