III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185679

no afección a flora protegida y estar a lo dispuesto en la normativa de protección de flora
protegida, en particular, el Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el
Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Cualquier
actuación susceptible de afectar a individuos de estas especies del Catálogo Regional de
Flora Silvestre Protegida, recogidas en el anexo I del mencionado Decreto, estará sujeta
a la solicitud motivada de autorización, tal como establece su artículo 5, que deberá
someterse a valoración.
Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo responsable de la
Región de Murcia, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán
aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación
deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. Se prestará
especial atención a la zona de la Rambla de la Señora ya que, tal y como señala la S.G.
del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, consta la presencia de
ejemplares de zamacuca (Biarum dispar), especie catalogada en el CRFSPRM como en
peligro de extinción, así como del resto de especies incluidas en el en el CRFSPRM con
probabilidad de aparición puntual.
● Como consecuencia de la modificación del proyecto no se ha llevado a cabo una
valoración cualitativa ni cuantitativa de las superficies que se alterarán tal y como señala
la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. Por tanto, previamente a la
autorización del proyecto se realizará una prospección de campo, con la finalidad de
identificar y cuantificar con precisión las comunidades de vegetación de interés y los HIC
que se verán afectados por los elementos de la planta y la línea de evacuación. En caso
de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, como el 5330, 6220*, 5220*, o de
hábitat de interés regional, el promotor deberá incorporar al proyecto una cuantificación
adecuada de la superficie ocupada por los HIC que se verá afectada, realizando un
análisis de impactos que contemple la reversibilidad o no de la afección, y proponer
medidas suficientes para para evitar su afección o su recuperación, restauración o
compensación, en su caso.
– Medidas compensatorias:

– Medidas generales:
● Durante la fase de construcción se minimizará en lo posible la destrucción y/o
degradación de la vegetación natural del terreno, principalmente de especies de matorral
estepario que puedan colonizar los terrenos del interior de la planta, evitando el
movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén
directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán

cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es

● La superficie afectada de los HIC deberá ser restaurada o compensada. Los HIC
alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las
que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el
caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de
forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación
en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el
mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida, al menos
en una superficie doble de la afectada, que según indica la SG del Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la CARM se estima en 124,78 ha.
No obstante, la superficie a compensar se establecerá una vez realizadas las
prospecciones de campo y será consensuada con la SG de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la CARM. Se incluirá en el proyecto técnico previamente a la autorización
del proyecto.