III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185678

restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
– Se dará cumplimiento a las consideraciones señaladas por la Oficina de
Planificación Hidrológica y la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura.
– Tal y como señala la DG de Territorio y Arquitectura de la CARM, el proyecto de
ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño empleados para prevenir el
riesgo de inundación, requiriéndose, con carácter previo a la autorización de la
instalación, informe de la administración hidráulica.
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios
de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para
la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
1.2.2

Calidad atmosférica, población y salud humana.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Para asegurar la
protección de estos elementos del medio se precisa la implantación de las siguientes
medidas adicionales:
– Medidas de prospección, cuantificación y valoración de superficies vegetales e HIC
afectados:
● Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de
flora amenaza y/o vegetación de interés. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta la

cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es

– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de
inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles
focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones
oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá
cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa
autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de
mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser
incorporado al proyecto previamente a su autorización.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PFV para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.