III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185677

enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia,
Esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del
proyecto «Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de
evacuación asociada, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco
(Murcia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las
condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor.
(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del
EsIA, de la información adicional y las incluidas en los diferentes informes que han sido
aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras
adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.
Suelo y Agua.

– Respecto a la instalación de los paneles fotovoltaicos, en los casos en los que sea
necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las
estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura
de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y
permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
– Se deberá incluir una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra, en el
proyecto técnico. En cualquier caso, se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No
se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los
centros de transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas
de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de

cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1