III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22664)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 185676
Durante la fase de explotación, los controles se centrarán en los siguientes aspectos:
Instalaciones, fauna, que se centrará en la evolución del grupo de aves
fundamentalmente, y calidad de la vegetación o el paisaje, aplicándose al menos,
durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran
asentadas.
Se emitirá un informe único a la finalización de las obras, informes anuales durante el
funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante circunstancias
excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración de programa serán las que
determine la administración competente.
En el inventario de fauna ciclo anual completo, presentado como adenda al EsIA, se
incluye, realizar un estudio y seguimiento del alcavarán común, con la finalidad de
detectar posibles molestias originadas con la ejecución del proyecto además de estudiar
como compatibilizar la PFV con estas esteparias de mediano tamaño. Este seguimiento
se realizará durante los tres primeros años. Asimismo, plantea un plan específico de
seguimiento de fauna que deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en
este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor. El contenido abordaría el
censo y estima poblacional de las especies de avifauna y las especies susceptibles de
colisión o electrocución con la línea eléctrica aérea, estudio de la mortalidad de la
avifauna a lo largo de la LAAT, en una banda de 50 m a ambos lados del eje del trazado,
análisis de la influencia de la PFV en el comportamiento de la avifauna y valoración de la
efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras. Este plan contará con
la aprobación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la CARM. través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en
materia de conservación de la naturaleza.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que dentro del
seguimiento que el titular de la línea tiene obligación de realizar y enviar al órgano
sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de
protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de
junio. También, se realizarán seguimientos periódicos para detectar accidentes de
avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el entorno. En
caso de detectar cadáveres o aves heridas por accidentes en la línea eléctrica, se
deberá poner en conocimiento inmediato al Centro de Coordinación Forestal
(CECOFOR), para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al
Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.
La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que se deberá
realizar un seguimiento adecuado durante la totalidad de la vida útil del proyecto (PFV,
SET y línea eléctrica de evacuación) con el fin de detectar posibles cambios en el uso
del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y subsanar los problemas generados
con la mayor brevedad posible.
Aspectos que también son considerados por este órgano ambiental y son incluidos
en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 185676
Durante la fase de explotación, los controles se centrarán en los siguientes aspectos:
Instalaciones, fauna, que se centrará en la evolución del grupo de aves
fundamentalmente, y calidad de la vegetación o el paisaje, aplicándose al menos,
durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran
asentadas.
Se emitirá un informe único a la finalización de las obras, informes anuales durante el
funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante circunstancias
excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración de programa serán las que
determine la administración competente.
En el inventario de fauna ciclo anual completo, presentado como adenda al EsIA, se
incluye, realizar un estudio y seguimiento del alcavarán común, con la finalidad de
detectar posibles molestias originadas con la ejecución del proyecto además de estudiar
como compatibilizar la PFV con estas esteparias de mediano tamaño. Este seguimiento
se realizará durante los tres primeros años. Asimismo, plantea un plan específico de
seguimiento de fauna que deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en
este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor. El contenido abordaría el
censo y estima poblacional de las especies de avifauna y las especies susceptibles de
colisión o electrocución con la línea eléctrica aérea, estudio de la mortalidad de la
avifauna a lo largo de la LAAT, en una banda de 50 m a ambos lados del eje del trazado,
análisis de la influencia de la PFV en el comportamiento de la avifauna y valoración de la
efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras. Este plan contará con
la aprobación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la CARM. través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en
materia de conservación de la naturaleza.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que dentro del
seguimiento que el titular de la línea tiene obligación de realizar y enviar al órgano
sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de
protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de
junio. También, se realizarán seguimientos periódicos para detectar accidentes de
avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el entorno. En
caso de detectar cadáveres o aves heridas por accidentes en la línea eléctrica, se
deberá poner en conocimiento inmediato al Centro de Coordinación Forestal
(CECOFOR), para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al
Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.
La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que se deberá
realizar un seguimiento adecuado durante la totalidad de la vida útil del proyecto (PFV,
SET y línea eléctrica de evacuación) con el fin de detectar posibles cambios en el uso
del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y subsanar los problemas generados
con la mayor brevedad posible.
Aspectos que también son considerados por este órgano ambiental y son incluidos
en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2022-22664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310